En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: "Visto que los acusado de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos EDUARDO JOSE BARRETO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.529.647, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-07-1992, soltero, de profesión indefinido, residenciado en la calle Negro Primero, casa S/N del Barrio las Malvinas, Municipio Valdez Estado Sucre, y RONDON RAMIREZ ISMAEL MARTIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.585.883, natural de Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-11-1987.....