REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000080
ASUNTO: RP11-P-2013-000080

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 18 de Junio de 2013, se constituye en la Sala de Audiencias N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido a los imputados EDUARDO JOSE BARRETO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.529.647, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-07-1992, soltero, de profesión indefinido, residenciado en la calle Negro Primero, casa S/N del Barrio las Malvinas, Municipio Valdez Estado Sucre, y imputados RONDON RAMIREZ ISMAEL MARTIN, , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.585.883, natural de Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-11-1987, soltero, de profesión obrero, residenciado en la ultima calle casa S/N del Barrio las Malvinas, Municipio Valdez Estado Sucre, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de perpetradores, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° , en realción con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SIMEON BRAZON DIAZ. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, la Defensora Publica Penal N° 02, Abg. Siolis Crespo Díaz, Los Imputados Eduardo José Barreto e Ismael Rondon Ramírez, el representante de la victima Cesar Augusto Brazón Díaz. Seguidamente se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra de los Imputados EDUARDO JOSE BARRETO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.529.647, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-07-1992, soltero, de profesión indefinido, residenciado en la calle Negro Primero, casa S/N del Barrio las Malvinas, Municipio Valdez Estado Sucre, y RONDON RAMIREZ ISMAEL MARTIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.585.883, natural de Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-11-1987, soltero, de profesión obrero, residenciado en la ultima calle casa S/N del Barrio las Malvinas, Municipio Valdez Estado Sucre, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SIMEON BRAZON DIAZ, en virtud de los hechos de fecha 26-10-2012, en horas de la mañana, en la hacienda ubicada en el caserío santa rosa del sector el bajo, fue encontrado el cadáver del hoy occiso SIMEON BRAZON DIAZ, tras la acción ejecutada por los ciudadano Ismael Rondón Ramírez y Eduardo José Barreto, quienes golpearon al hoy occiso y le propinaron una puñalada en el cuello; así como posteriormente le efectuaron un disparo con un armamento largo, tipo escopeta, desencadenando la muerte del referido ciudadano tal como se evidencia del reconocimiento medico legal practicado al hoy occiso; en base a estos hechos, es por lo que solicito sean admitidas tanto la acusación como las pruebas promovidas, en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputado de autos en un posible Juicio Oral. Así mismo, se procede a subsanar en este acto, el error involuntario cometido en los escritos acusatorios, en cuanto a la calificación realizada en los mismos, por no tratarse de un delito frustrado si no consumado. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le cede la palabra al Representante de la VICTIMA CESAR AUGUSTO BRAZÓN DÍAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 5.909.409, de este domicilio, quien expone: Yo no creo que ese señor haya matado a mi hermano él solo y se llevaron hasta el burro que él tenía allá.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: RONDON RAMIREZ ISMAEL MARTIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.585.883, natural de Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-11-1987, soltero, de profesión obrero, residenciado en la ultima calle casa S/N del Barrio las Malvinas, Municipio Valdez Estado Sucre, quien expone: “Yo no conozco a ese chamo y él no tiene nada que ver con lo que yo hice con ese señor, yo lo amarré, le metí el tiro en la frente y le di la puñalada. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputado, quien dijo ser o llamarse EDUARDO JOSE BARRETO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.529.647, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-07-1992, soltero, de profesión indefinido, residenciado en la calle Negro Primero, casa S/N del Barrio las Malvinas, Municipio Valdez Estado Sucre y expone: “Yo no estaba allí, no tengo nada que ver con eso, no se nada eso y no se por que estoy preso y tengo 6 meses preso sin saber por que me meten en eso”. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, quien expone: Solicito la desestimación total de la acusación, por cuanto nuestros representados son inocentes del delito que se le atribuye, no se evidencia en actas testigos instrumentales que hagan referencia a que ellos sean autores o participes en el delito que le imputa la Representación Fiscal, no existiendo por tal motivo medios probatorios que comprometan la responsabilidad penal de nuestros defendidos, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se le decrete su libertad inmediata. Solicito Copias Simples del acta. Es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos EDUARDO JOSE BARRETO y RONDON RAMIREZ ISMAEL MARTIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de perpetradores, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano SIMEON BRAZON DIAZ, en virtud de los hechos de fecha 26-10-2012, asimismo escuchado los alegatos de la defensa y lo manifestado por los imputados y el representante de la victima, es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos EDUARDO JOSE BARRETO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.529.647, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-07-1992, soltero, de profesión indefinido, residenciado en la calle Negro Primero, casa S/N del Barrio las Malvinas, Municipio Valdez Estado Sucre, y RONDON RAMIREZ ISMAEL MARTIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.585.883, natural de Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-11-1987, soltero, de profesión obrero, residenciado en la ultima calle casa S/N del Barrio las Malvinas, Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE PERPETRADORES, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SIMEON BRAZON DIAZ, en virtud de los hechos de fecha 26-10-2012, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, por cuanto la acusación cuenta con la debida congruencia y cumple con las exigencias del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes para un eventual desarrollo de Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas, se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra de los acusados, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado RONDON RAMIREZ ISMAEL MARTIN, plenamente identificado antes y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Acusado EDUARDO JOSE BARRETO, plenamente identificado antes y expone: “Quiero ir a juicio, por que soy inocente de lo que me acusan, no estaba allí cuando ocurrieron los hechos y no conozco al muchacho que hizo eso. Es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que los acusado de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos EDUARDO JOSE BARRETO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.529.647, natural de Guiria, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-07-1992, soltero, de profesión indefinido, residenciado en la calle Negro Primero, casa S/N del Barrio las Malvinas, Municipio Valdez Estado Sucre, y RONDON RAMIREZ ISMAEL MARTIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.585.883, natural de Guiria, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-11-1987, soltero, de profesión obrero, residenciado en la ultima calle casa S/N del Barrio las Malvinas, Municipio Valdez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de perpetradores, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SIMEON BRAZON DIAZ, en virtud de los hechos de fecha 26-10-2012, explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra de los acusados, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.


La Secretaria Judicial,


Abg. Onelia Diaz