REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 25 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002304
ASUNTO: RP11-P-2010-002304

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "omissis" comisión del delito de por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño omissis, en la cual la defensora publica Abg. Suhail Gutiérrez escuchado el informe social esta defensa solicita la ratificación de la medida por el lapso que le falta por cumplir al adolescente, solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo, expuso Escuchado como ha sido el informe favorable realizado por la trabajadora del centro, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de esta última, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 15/03/2011 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 29/09/11, e impuesta en fecha 15/04/11, en revisiones de fecha 13/10/11 y 15/04/12 se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, en revisión de fecha 15/10/12 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de dos (2) Años y reglas de conductas por el lapso de seis (6) meses.
Segundo: hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y diez (10) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veinte (20) días de libertad asistida y sucesivamente el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: es un joven sumiso e introvertido, que recibe las orientaciones que se le imparten de una forma agradable, se le ha brindado las orientaciones necesarias y proporcionado las herramientas básicas que le han permitido reincorporarse adecuadamente a la sociedad, al ámbito laboral y a su grupo familiar. Pronostico favorable.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, en virtud del tiempo que la falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La ratificación de la medida de Libertad asistida impuesta al sancionado Ángel Samuel Aristimuño Zapata, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-08-1994, de es"omisssi", por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño omisis por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año y cinco (05) meses y dos (02) días de libertad asistida y sucesivamente el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Yllen Reyes