REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001304
ASUNTO : RP01-P-2012-001304
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil JEAN CARLOS ANTÓN, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2012-001304 seguida en contra del Imputado ciudadano FRANKLIN LUIS ESPINOZA ZACARIAS venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v- 25.099.153; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORD 1° Premeditación y Alevosía, LESIONES PERSONALES LEVES Y GENERICAS previstos y sancionados en el articulo 413 y 416 del Código Penal vigente todos, en perjuicio del ciudadano OMAR PADILLA (OCCISO) y de los ciudadanos LUIS SALAZAR GARCIA y CARLOS ANTONIO HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia del IAPES; El Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ encargado de la Fiscalia Segunda y la Defensora Pública Séptima abg. YURAIMA BENITEZ, en sustitución de la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA. No compareciendo las victimas de autos. Ahora bien, visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia de las víctimas, a los llamados efectuados por este Tribunal, y por cuanto la misma se encuentra representada por la representación fiscal, a tenor de los establecido en los artículos 120 y 310 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y del imputado, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de las víctimas, ya que la misma ha sido citada en diferentes oportunidades sin que haya comparecido a los llamados que le realizara este Tribunal. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal siendo que el imputado y su defensa tienen el derecho de solicitar su aplicación y corresponderá a este tribunal decir sobre la procedencia o no de algunas de estas medidas.
EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 16-08-2012, en contra del ciudadano imputado FRANKLIN LUIS ESPINOZA ZACARIAS venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v- 25.099.153; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORD 1° Premeditación y Alevosía, LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente todos, en perjuicio del ciudadano OMAR PADILLA quien falleciera y de los ciudadanos LUIS SALAZAR GARCIA y CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, hechos ocurridos en fecha 09 de Febrero de 2012, el ciudadano OMAR ENRIQUE PADILLA CUNANA (OCCISO),se encontraba en horas de la tarde en la barbería “EL PERFECTO” afeitándose, momentos en los cuales estaba siendo afeitado por el ciudadano GREGORIO JOSE SALAZAR GARCIA (Barbero) testigo presencial de los hechos, ingresa al negocio el ciudadano FRANKLIN LUIS ESPINOZA ZACARIAS, saludo a todos los presentes y le pidió el teléfono a PADILLA, luego salió del local para posteriormente entrar provisto de arma de fuego e impactar en la humanidad de OMAR PADILLA quien falleciera y herir a los ciudadanos LUIS SALAZAR GARCIA y CARLOS ANTONIO HERNANDEZ. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado no desear declarar y deseó acogerse al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “ esta defensa se opone a la acusación, todas vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan a mi defendido, específicamente los requisitos contemplados el sus numerales 2, 3 y 5, la misma no contiene una relación clara precisa y circunstanciada de hecho, la misma carece de fundamentos entere los elementos de convicción que la motivan y los hechos suscitados, en el caso que se admita la acusación estada defensa hace suyas la prueba ofrecidas por el Ministerio Público en base al principio de la comunidad de la prueba. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del imputado FRANKLIN LUIS ESPINOZA ZACARIAS; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: se admite Totalmente la acusación Fiscal cursante a los folios 219 al 235 de la primera pieza procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado FRANKLIN LUIS ESPINOZA ZACARIAS venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v- 25.099.153; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORD 1° Premeditación y Alevosía, LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente todos, en perjuicio del ciudadano OMAR PADILLA quien falleciera y de los ciudadanos LUIS SALAZAR GARCIA y CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, por existir fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos por los hechos y por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal para la fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la acusada de autos, por los hechos ocurridos en fecha 09 de Febrero de 2012, el ciudadano OMAR ENRIQUE PADILLA CUNANA (OCCISO),se encontraba en horas de la tarde en la barbería “EL PERFECTO” afeitándose, momentos en los cuales estaba siendo afeitado por el ciudadano GREGORIO JOSE SALAZAR GARCIA (Barbero) testigo presencial de los hechos, ingresa al negocio el ciudadano FRANKLIN LUIS ESPINOZA ZACARIAS, saludo a todos los presentes y le pidió el teléfono a PADILLA, luego salió del local para posteriormente entrar provisto de arma de fuego e impactar en la humanidad de OMAR PADILLA quien falleciera y herir a los ciudadanos LUIS SALAZAR GARCIA y CARLOS ANTONIO HERNANDEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 229 AL 234, ambos inclusive de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de las victimas, testigos, funcionarios y expertos, y la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado, informándole sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado si admite los hechos con la posibilidad de aplicar la pena correspondiente en esta fase, manifestando el acusada, previa imposición del precepto constitucional conforme lo establece el artículo 49 numeral 5 del texto Constitucional, y libre de coacción o apremio manifestó el acusado: “no admito los hechos, y deseo ir a juicio. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos, de querer ir a juicio y admitida como ha sido la acusación fiscal, este Tribunal Primero de Control dicta auto de apertura a juicio oral y público, contra el acusado FRANKLIN LUIS ESPINOZA ZACARIAS venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v- 25.099.153; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORD 1° Premeditación y Alevosía, LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente todos, en perjuicio del ciudadano OMAR PADILLA quien falleciera y de los ciudadanos LUIS SALAZAR GARCIA y CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, por los hechos ocurridos en fecha 09/02/2012. Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admitida como ha sido la acusación fiscal en contra del ciudadano imputado FRANKLIN LUIS ESPINOZA ZACARIAS venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº v- 25.099.153; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORD 1° Premeditación y Alevosía, LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente todos, en perjuicio del ciudadano OMAR PADILLA quien falleciera y de los ciudadanos LUIS SALAZAR GARCIA y CARLOS ANTONIO HERNANDEZ, y en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la privación judicial preventiva de libertad que pesa actualmente en contra el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la misma, toda vez que se pone de manifiesto el peligro de fuga contemplado en le articulo 237 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse supera los 10 años. Se acuerda remitir la presente causa, en el lapso legal correspondiente, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al internado Judicial de esta ciudad adjunto a oficio dirigido al IPAES a fin que haga efectivo el traslado del imputado e autos. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ GUZMAN
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