este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar sin lugar la petición de la defensa referida a conceder a favor del penado MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS, la Libertad Condicional, por Medida Humanitaria, prevista en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal , emite computo actualizado de la pena, dando como resultado Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención al 25/05/2015): SIETE (07) AÑOS, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 29 DE ABRIL DEL AÑO 2020, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA. Del computo que antecede se observa que ya ha cumplido 1/3 parte de la pena por lo cual se ordena su evaluación psico social a los fines del proveimiento de la formula de regimen abierto, igualmente se indica que optaría a la form.....