REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000929
ASUNTO : RP01-P-2007-000929
RESTITUCION DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO
De PENA REGIMEN ABIERTO
PENADO MIGUEL BASTIDAS
Verificado como ha sido audiencia, el día de hoy, veinticinco (25) de Mayo del año 2015, siendo las 12:18 a.m. se constituye, el Tribunal Primero de Ejecución, a cargo de la Juez, ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA, la Secretaria ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y el Alguacil RICARDO TORRENS; a los fines de imponer del motivo de la captura y de debatir la revocatoria o no del beneficio otorgado al penado MIGUEL EDUARDO BASTIDAS ALVAREZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal de Ejecución de Sentencias Abg. MANUEL CANO, la Defensora Pública Quinta Abg. MARIANA ANTON y el imputado previo traslado.
EXPOSIICON DEL PENADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado MIGUEL EDUARDO BASTIDAS ALVAREZ identificado en actas, de las razones que motivaron la orden de captura librada en su contra y del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, expresando: “Yo no me presente porque no tenia dinero para trasladarme a Maturín, pues doctora no tenia trabajo para cubrir los gastos de traslado y así se lo manifieste a mi defensor privado y me dijo que me quedara tranquilo, doctora por favor ahorita tengo un trabajito informal, vendo frutas de buhonero, denme una oportunidad y me comprometo a cumplir con mis presentaciones, tengo hijos pequeños y soy sostén de hogar. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica, quien expone: “ Esta defensa una vez revisadas las actuaciones observa que en efecto no cursa revocatoria de las formulas alternativas que le fue otorgada en el año 2010 y visto lo manifestado por mi representando quien justifico en este acto sus faltas comprometiéndose a partir de ahora a cumplir con su libertad anticipada, pido a este Tribunal considere la posibilidad de restituirle su formula tomando en consideración de que el sistema acusatorio que nos rige es tendiente a la reinserción social, igualmente pido se ordene su desincorporación del siipol. Es todo.
EXPOSICION DE LA VINDICTA PUBLIC A
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Visto la voluntad del penado en cumplir con sus presentaciones en el centro de tratamiento ubicado en el estado Anzoátegui justificado a su vez el motivo por el cual no cumplió ante el Estado Monagas, no presenta objeción a la solicitud de la defensa, solo pido al Tribunal la imposición de estrictas directrices y cumplimiento de la formula alternativa.
DISPOTITIVA
Oída las partes y vista la petición de la defensa, la exposición del penado y del Fiscal del Ministerio Público quienes al unísono solicitan al Tribunal la restitución de la Fórmula del Régimen abierto, este Tribunal Primero de Ejecución considerando que el penado MIGUEL EDUARDO BASTIDAS ALVAREZ, en fecha 05/05/2010 se le concede la libertad bajo formula alternativa de régimen abierto la cual cursa en autos no cumplió, arrojando en la actualidad el siguiente computo: Pena Corporal Principal Impuesta: SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION.Fecha de detención: el día: 30/03/07 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio dos (2) de la primera pieza de la presente causa.al 05/05/2010: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y CINCO (5) DÍAS y desde el día 26/04/2015, hasta la presente fecha 25/05/2015: VEINTINUEVE (29) DIAS. Total: 03 años, 02 meses y 04 días.1° Redención (26-05-2009): CUATRO (4) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Física más Redención Cumplida al día de hoy 25/05/2015: TRES AÑOS, SEIS MESES, TRECE DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Por Cumplir: DOS AÑOS, SIETE MESES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Fecha que Finaliza la Pena: 12/01/2018 a las 12 horas del mediodía, opta a la libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena cuatro años, un mes y diez días, y al confinamiento al cumplir ¾ partes de la pena cuatro años, siete meses y quince días, vista la manifestación de voluntad del penado siendo la obligación de este Órgano Jurisdiccional la vigilancia y control en el cumplimiento de la pena impuesta bajo el amparo de principios y progresividad de reinserción social siendo además que cursa evaluación psicosocial favorable emitida a su favor por el órgano competente es por lo que este Tribunal de primera Instancia fase de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con lugar la petición de la defensa a la cual no presenta objeción la representación de la vindicta publica, en consecuencia se ordena la inmediata restitución de la formula alternativa de régimen abierto la cual deberá cumplir el penado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui de conformidad con las siguientes condiciones: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal y a su Delegado de Pruebas. 2°) No incurrir en consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas. 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado. 6°) Participar en talleres o cursos de preparación personal que permitan orientar su conducta, desarrollar habilidades personales sociales y elaborar un proyecto de vida acorde a sus necesidades. 7°) Continuar su preparación académica y capacitación laboral para oficio calificado. 8°) Debe acreditar ante el CRS correspondiente su desempeño productivo y demás obligaciones aquí impuestas. 9°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan en el Centro donde ha sido destinado a cumplir la medida, y acatar las directrices y orientaciones que en dicho lugar se le impartan mientras se encuentre sometido a esta Formula de REGIMEN ABIERTO. Se le indica igualmente al penado que esta medida solo constituye una forma distinta de pagar su condena, por ende aun se encuentra bajo cumplimento de pena, se le destina a cumplir la formula hoy restituida al Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui por el lapso de DOS AÑOS, SIETE MESES, DIECISEIS DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Fecha que Finaliza la Pena: 12/01/2018 a las 12 horas del mediodía. De seguidas se impone al penado del precepto constitucional de lo aquí decidido y este señala me comprometo a cumplir cabalmente de manera estricta las condiciones aquí impuestas así como acatar todas las normas que rijan el centro al que se me asigna en el Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 del mismo Código vigente para el momento de ocurrencia del hecho objeto de condena. Líbrese boleta de libertad, adjunta oficio al IAPES con el señalamiento de que la libertad se materializa desde esta misma sala de audiencia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio al SIIPOL a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas. Es todo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA,
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ
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