REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000071
ASUNTO : RP01-P-2011-000071
AUTO ACORDANDO INCLUSIÓN EN JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO: JESUS DEL VALLE BARRETO BRITO
Visto el escrito presentado por el abogado. ALEJANDRO SUCRE en su carácter de Defensor Público del penado: JESUS DEL VALLE BARRETO BRITO en donde le solicita a este Tribunal que su representado sea incluido en la próxima Junta de Redención a celebrarse, encontrándose recluido en el IAPES, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano JESÚS DEL VALLE BARRETO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.262, de 25 años de edad, de ocupación soldador, de estado civil soltero, nacido el 28/04/1987 y domiciliado en la avenida las palomas, segunda trasversal, calle café venado, casa N° 23, cerca de la funeraria virgen del valle, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado en fecha 30 de Junio del año 2011, por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIMÓN JOSÉ FIGUEROA FERMÍN, siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado, en donde se determinó que el citado penado, fue detenido desde el día 04/01/2011, hasta el día de 09/10/2012, fecha en la cual se le otorga la FORMULA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cual nunca cumplió y por ende fue ordenada su captura y posterior revocatoria de la fórmula, materializándose dicha captura el día 29/12/2012, situación de detención que se mantiene hasta la presente fecha 25/05/2015.
En fecha 24/09/2012, este tribunal emite decisión mediante la cual de conformidad con el artículo 479 numeral 1°, 507 del COPP y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado JESÚS DEL VALLE BARRETO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.262, el lapso de 09MESES, 29DÍAS Y 12HORAS.-
En fecha 18/02/2015, este tribunal emite decisión mediante la cual de conformidad con el artículo 479 numeral 1°, 507 del COPP y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado JESÚS DEL VALLE BARRETO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.262, el lapso de 01 AÑO, DOS MESES, UN DIA Y DOCE HORAS.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: según acta policial, cursante al folio Dos (02) del Expediente (Pieza I), es detenido el día 04 de Enero del año 2011, hasta el día 09/10/2012, (UN AÑO, OCHO MESES Y CINCO DIAS), fecha en la cual se le otorga la FORMULA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cual nunca cumplió y por ende fue ordenada su captura y posterior revocatoria de la fórmula, materializándose dicha captura el día 29/12/2012, situación de detención que se mantiene hasta la presente fecha 25/05/2015 ( DOS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTISEIS DIAS). Pena Física Cumplida: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DÍA.-
1° Redención (24/09/2012): de NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (18/02/2015): de UN AÑO, DOS MESES, UN DIA Y DOCE HORAS
TOTAL TIEMPO REDIMIDO: DOS AÑOS Y UN DIA.
Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): SEIS AÑOS, UN MES, DOS DÍAS.-
FALTA POR CUMPLIR: TRES AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTIOCHO DÍAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 23/04/2019.
En relación a la petición del defensor referida a inclusión del penado en junta de redención, se declara improcedente por cuanto existe en autos ejecución de redención de fecha reciente, por el lapso de tiempo laborado hasta el 28/01/2015, igualmente cabe destacar que el penado no opta a fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto incumplió DESTACAMENTO DE TRABAJO con anterioridad. Asi se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, declara IMPROCEDENTE la petición del defensor referida a inclusión del penado en junta de redención por cuanto existe en autos ejecución de redención de fecha reciente, por el lapso de tiempo laborado hasta el 28/01/2015, igualmente cabe destacar que el penado JESÚS DEL VALLE BARRETO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.262, no opta a fórmula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto incumplió DESTACAMENTO DE TRABAJO con anterioridad. Líbrese boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa, Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretaria
ABG. SAMIRA MARIN
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