REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006396
ASUNTO : RP01-P-2005-006396

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.620.065, profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, se evidencia que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 concatenado con el articulo 46 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal observa, escrito por medio del cual la Defensora Pública Penal ABG. ESLENY MUÑOZ, solicita a este Juzgado se le conceda MEDIDA HUMANITARIA a favor de su defendido, conforme lo previsto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se observa:
La petición de la defensa, en cuanto a una medida humanitaria a favor del penado de autos, MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS, amerita que se someta a consideración la evaluación medico forense suscrita por la Dra FRANCIS MORA adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Medico Legal, del Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, practicado al penado con el siguiente resultado:“…refiere dolor, limitación funcional y edema a nivel de rodilla derecha, sufrió accidente en Junio 2007, con trauma a ese nivel dado por lesión de ligamentos cruzados, hamartrosis. Ruptura de ligamento colateral medial, cruzado y tendón patelar, contusión ósea. Ruptura horizontal de cuernos anterior y posterior del menisco externo, por lo cual fue intervenido quirúrgicamente el 26-06-2007 por le Dr. Marco Antahona, traumatólogo MSDS 17076. Se le realizó artroscopia con reconstrucción del colateral interno, reconstrucción del tendón rotuliano y meniscos, según informe que aporta presenta secuelas postraumáticas a nivel de rodilla derecha. Se sugiere resonancia magnetica nuclear de rodilla derecha derecha y evaluación por traumatólogo…”. En este sentido cursa en autos informe medico de fecha 27/03/2015 en el cual el Dr. Luis Cova traumatógo, que entre otras cosas refiere que al paciente MIGUEL VILLALOBOS , actualmente presenta : ….hipotrofia del cuadriceps derecho lo cual ocasiona claudicación intermitente por disminución de la fuerza muscular en dicho miembro inferior derecho, lesión antigua del ligamento cruzado anterior rodilla derecha, lo cual ameritó reparación del ligamento por técnica hueso-tendón-hueso artroscopica..”
Del contenido del artículo 491 del Código Orgánico Procesal, se puede apreciar que señala lo siguiente: “…Medida Humanitaria, Procede la libertad condicional en el caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado por el médico forense o médica forense…”.
En el caso que nos ocupa, se puede evidenciar que el diagnóstico señalado en la evaluación forense supra transcrita no indica que la patología presentada por el penado, evaluado MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS, sea una enfermedad grave o en fase Terminal, aunado a que ya fue evaluado y atendido por el medico traumatólogo, sugerido por la médico forense tal como se indicó supra.
En razón de lo antes descrito, considera quien suscribe, que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la petición de la defensa referida a conceder a favor del penado MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS, la Libertad Condicional, por Medida Humanitaria, prevista en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal penal y asi debe decidirse.-
En ejercicio de la obligación de vigilancia en el cumplimiento de la pena, se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena al ciudadano: MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS, y al efecto se observa:
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. FECHAS DE DETENCIÓN: Según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, cursante al folio Ciento Cuarenta y Siete (147) del Expediente (Pieza I), desde el día 08 de Agosto del año 2005, hasta el día 01 de Diciembre del año 2005, cuando el Tribunal de Control lo impone de auto de fecha 28/11/2005, que le revisa la medida de coerción personal y lo impone de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, tal y como se evidencia a los folios Ciento Cuarenta y Cuatro (144) al Ciento Cincuenta y Uno (151) y Doscientos Nueve (209) del expediente (Pieza 06); (03 meses y 23 días)y desde el día 09 de Agosto del año 2010, fecha esta en la que es impuesto de orden de aprehensión librada en su contra, en fecha 06/08/2010, tal y como se evidencia a los folios Doscientos Veintitrés (223) al Doscientos Veinticinco (225) y Doscientos Cincuenta y Tres (253) al doscientos Cincuenta y Seis (256) del Expediente (Pieza 26), hasta el día de hoy, 25/05/2015.(04 años, 09 meses y 16 días)-Pena Física corporal Cumplida: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES Y NUEVE (09) DÍAS.-1° Redención (21/03/2013): de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. 2° Redención (24/03/2014): de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. LAPSO REDIMIDO: 01 año, 11 meses, 17 días y doce horas. Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): SIETE (07) AÑOS, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 29 DE ABRIL DEL AÑO 2020, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.
Del computo que antecede se observa que ya ha cumplido 1/3 parte de la pena por lo cual se ordena su evaluación psico social a los fines del proveimiento de la formula de regimen abierto, igualmente se indica que optaría a la formula de libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena es decir 08 años lo cual sería a parir del 29/04/2016, ordenándose librar en consecuencia oficio al equipo multidisciplinario con sede en el internado de esta ciudad de Cumaná.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar sin lugar la petición de la defensa referida a conceder a favor del penado MIGUEL ANTONIO VILLALOBOS VARGAS, la Libertad Condicional, por Medida Humanitaria, prevista en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal , emite computo actualizado de la pena, dando como resultado Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención al 25/05/2015): SIETE (07) AÑOS, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FALTA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 29 DE ABRIL DEL AÑO 2020, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA. Del computo que antecede se observa que ya ha cumplido 1/3 parte de la pena por lo cual se ordena su evaluación psico social a los fines del proveimiento de la formula de regimen abierto, igualmente se indica que optaría a la formula de libertad condicional al cumplir 2/3 partes de la pena es decir 08 años lo cual sería a parir del 29/04/2016, ordenándose librar en consecuencia oficio al equipo multidisciplinario con sede en el internado de esta ciudad de Cumaná. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese al equipo multidisciplinario con sede en el internado de Cumaná, requiriéndole que sea evaluado el penado por cuanto opta a la formula de régimen abierto, notifiquese al penado adjunto a oficio dirigido al centro actual de reclusión IAPES . Cúmplase.-.
Juez Primero de Ejecucion

Abg. Desiree Barreto Santaella

Secretaria
Abg. Samira Marín Apitz