Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado ELOY JOSÉ RENGEL OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-08.638.227, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 67.244, y con domicilio procesal en la Avenida Panamericana, Quinta Isabel María, Cumaná, Estado Sucre, procediendo en su carácter de Defensor Privado de la Co-Acusada de Autos MAURILIX DESIREE BASTARDO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 02/04/1985, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.817.676, hija de Mauricio Márquez y Félix Bastardo, y de este domicilio, procesada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406.2, en c.....