REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE Nº 8.700-11
SOLICITANTE: LUIS DANIEL HERRERA Y
JHELLYNET COROMOTO GIL SANTAMARIA
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos LUIS DANIEL HERRERA Y JHELLYNET COROMOTO GIL SANTAMARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.855.430 y 15.166.458, respectivamente, domiciliados en Urb. Guayacán de las Flores, Sector 01, Calle 08, Vereda 25, casa Nº 03, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Los Palos Verdes, Urb. José Félix Rivas, Sector Vista Hermosa, Calle Ayacucho, Callejón el Laberinto, casa Nº 06, Municipio Sucre, Parroquia Petare, Estado Miranda; y quienes llegaron al siguientes acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de sus hijos.-

UNICO: Manifiesta el progenitora; Yo deseo que mis hijos, a partir de este momento pasen a vivir con su progenitor para que este ejerza la custodia de los mismos, y le de una educación digna; esto en virtud de que yo tengo mi domicilió fijado en el estado Miranda, desde hace ya siete (07) años aproximadamente.-
SEGUNDO: El progenitor ciudadano LUIS DANIEL HERRERA, estuvo completamente de acuerdo con lo planteado por el progenitora de sus hijos.-

Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los referidos Adolescente, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos LUIS DANIEL HERRERA Y JHELLYNET COROMOTO GIL SANTAMARIA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha trece (13) de Mayo de 2.011. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario en Urb. Guayacán de las Flores, Sector 01, Calle 08, Vereda 25, casa Nº 03, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza en beneficio de los referidos Adolescentes, no son contrarios a sus intereses superiores.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Crianza presentado por el Representante del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-



EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.


EXP. Nº 8.700.11
JMG/drm/fdc.-