HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose, en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 30-01-1979, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.731.433, de profesión u oficio: Indefinido, hijo: de Juan Francisco Rodríguez y Yadira del Rodríguez González, domiciliado, en el Sector Charallave, Cuarta Calle casa S/N, al final, vía los almendrones, como a 200 metros de la Escuela, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de: Lesiones Personales Culposas Graves, tipificado en el artículo 422 Numeral 2°, del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: Luís Enrique Velásquez Aguilera; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 41; 48, numeral 6, y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.