REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001176
ASUNTO: RP11-P-2009-001176
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
Visto el oficio N° FDA-II-SUC-0608-2009, de fecha 18/05/2009, suscrito por la Abg. Gabriela Moreira Baena, en su carácter de Fiscal Segundo ( E ) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, mediante el cual remite a este Tribunal Acta de Designación de Defensor, donde se dejó constancia de lo expresado por el ciudadano: LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, quien es Venezolano, de estado civil casado, de 56 años de edad, de profesión marino, titular de la cédula de identidad N° V-5.895.347, residenciado en el sector Yoco, detrás del CDI, Municipio Valdez, del Estado Sucre, teléfono 0294-9930119, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19FDA2/0064/2009, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, quien solicitó se le designe un Defensor Público para que lo asista en la presente causa.
En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por el imputado LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, mediante la cual el ciudadano antes mencionado, manifestó su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que lo asista en la investigación que se le sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal al ciudadano LUIS NICASIO VILLEGAS MENDOZA, quien es Venezolano, de estado civil casado, de 56 años de edad, de profesión marino, titular de la cédula de identidad N° V-5.895.347, residenciado en el sector Yoco, detrás del CDI, Municipio Valdez, del Estado Sucre, teléfono 0294-9930119, a quien la Fiscal del Ministerio Público antes mencionada, le sigue investigación según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19FDA2/0064/2009, por la comisión de uno de los delitos tipificados en la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control
Abg. Nohelia Carvajal El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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