Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Jesús Ramón Marcano Guzmán, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 36 años de edad, nacido en fecha 02-03-70, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.878.915 y domiciliado en Carúpano Arriba, vía Cusma, Casa S/N, cerca de la bodega el Rey, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Remítase el presente asunto en su debida oportunida.....