REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000078
ASUNTO : RP01-D-2005-000078

En el día de hoy Veinticinco (25) de Marzo de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad fijada para tenga lugar Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado xxxxxxxxxx , se constituyó este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal en la sala N° 3A a cargo de la Abg. Arelys González Rondon, acompañado del Abg. Simón Malavé secretario de sala. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presentes el imputado acompañado de sus padres Mireya Malavé y Carlos Hernández, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales y la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez; dejándose constancia que no compareció la victima. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 07/06/05, en contra del imputado adolescente xxxxxxxxxxxx ; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y ROBO PROPIO previsto en los artículos 374 en concordancia con el articulo 83 y articulo 455 todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ORTIZ MORALES.- En cuanto a la imposición de la medida a aplicar solicito que se imponga al adolescente la sanción contendida en el artículo 620 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual establece como sanción de REGLAS DE CONDUCTAS por un lapso de DOS (2) AÑOS. Esta representación fiscal no presenta alternativa, ya que no existe posibilidad para ello en razón al delito por el que se le acusa. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.- Seguidamente la juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y si quería declarar, reiterándole el precepto constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien manifestó que sí entendían lo expuesto y quien hizo uso del derecho de palabra y expuso: No tengo nada que declarar, acogiéndose a tal efecto al precepto constitucional.- Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Beatriz Plánez., quien expuso: “Solicito se deje constancia que la presente audiencia preliminar no compareció la victima Maria de los Ángeles Ortiz Morales y solicito no se admita como prueba documental para ser incorporada por su lectura al juicio oral y reservado el memorando N° 436 de fecha 09/04/05 cursante al folio 27 de la presente causa, toda vez que el mismo no constituye un documento de conformidad al articulo 339 del Código Orgánico Procesal penal; por otra parte la defensa hace suyas las demás pruebas ofrecidas por el Ministerio público en virtud del principio de comunidad e la prueba y solicito se mantengan las medidas cautelares sustitutivas acordadas en fecha 11/04/05, consigno en este acto certificación de buena conducta de mi auspiciado suscrita por la Lic. Lisbeth Gutiérrez, coordinadora administrativa del liceo Bolivariano “Creación Playa Colorada” y dos (2) folios útiles en los cuales consta que mi representado se ha presentado ante el destacamento N° 78 de la Guardia nacional y solicito copia del acta”.- Es Todo. Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a que una vez escuchada la Acusación Fiscal en contra del adolescentexxxxxxxxxx, la declaración del imputado, así como los argumentos de defensa.- Este tribunal conforme al artículo 578 literal A de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente Admitió parcialmente la acusación fiscal y la misma se debe a que este tribunal no acoge la incorporación de la documental referida al memorando N° 436 de fecha 09/04/05, por cuanto el mismo no esta contenido dentro de los documentos que pueden ser incorporados por su lectura al momento de celebrarse el juicio oral y reservado conforme al articulo 339 del Código Orgánico Procesal penal; en relación a la solicitud de que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada en la fecha 11/04/05 se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada en la fecha antes mencionada consistente en presentaciones periódicas, prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado sucre, acordando la solicitud de dejar constancia de que la victima no esta presente solicitud esta que es innecesaria por cuanto al inicio y al final de la presente acta se deja constancia y firma las partes y representantes que estuvieron presentes; así mismo el Fiscal del Ministerio Público es el fiel representante de la victima; así mismo se acuerda la solicitud de copia simple de la presente acta, no acordando la admisión de las copias simples presentadas en este acto, por cuanto el articulo 573 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente los niega de manera expresa; visto que en fecha 07/06/05 fue presentada la acusación fiscal, dando con ello contestación al pedimento hecho por la defensa.- Admitiendo todos y cada una de las pruebas presentadas por la representación Fiscal a excepción del memoramdun N° 436 por las razones antes expuestas. Seguidamente la juez una vez admitida la acusación impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifiesta que no se acoge a ninguna de ellas.- Es todo.- Es por todo ello que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado adolescente xxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por el delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y ROBO PROPIO previsto en los artículos 374 en concordancia con el articulo 83 y articulo 455 todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ORTIZ MORALES.- En consecuencia se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 2:45 PM
La Jueza Segunda de Control,
Abg. Arelys González Rondon


Secretario
Abg. Simón Malavé