REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de mayo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S -2001-000031
ASUNTO: RJ11-S-2001-000031


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Fiscal Segunda (Comisionada) del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado Jesús Ramón Marcano Guzmán, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde la Defensa se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa, que por auto de fecha 24-09-01, éste mismo Tribunal entonces a cargo del Abg. Jesús Armando Rivera, impuso al imputado de autos régimen de prueba por un lapso de dos (02) años, con la condición de presentarse cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con ocasión de haberse decretado la una Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión del folio 70 de la causa, contentivo de oficio N° 066-06, en el que el alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo señala que el ciudadano Jesús Ramón Marcano Guzmán, cumplió con sus presentaciones, desde el 19-02-01 hasta el 22-09-03, situación que se corroboró del físico del Libro de presentaciones llevado por esa Unidad; es por lo que observadas estas circunstancias, éste Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Jesús Ramón Marcano Guzmán, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 36 años de edad, nacido en fecha 02-03-70, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.878.915 y domiciliado en Carúpano Arriba, vía Cusma, Casa S/N, cerca de la bodega el Rey, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Jesús Ramón Marcano Guzmán, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, de 36 años de edad, nacido en fecha 02-03-70, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.878.915 y domiciliado en Carúpano Arriba, vía Cusma, Casa S/N, cerca de la bodega el Rey, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá El Secretario.

Abg. Josanders Mejías