REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001311
ASUNTO: RP11-P-2005-001311
SENTENCIA INTERLOCUTORIA TOMADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR:
Le corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasar a dictar Sentencia Interlocutoria, de la decisión tomada en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 24 de Mayo del presente año 2006, en la causa signada con el Nro.- RP11-P-2005-001311, seguida al ciudadano ISIDORO RODRIGUEZ FIGUERA, Por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en Perjuicio de la Adolescente OSMERI JOSEFINA PINO MORENO, en los términos siguientes:
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al Ciudadano Isidoro Rodríguez Figuera, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de éste Circuito Judicial Penal, por estar incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho delito se comete en perjuicio de la Adolescente Osmeri Josefina Pino Moreno; presentada la acusación Fiscal, oída la declaración del imputado, los alegatos de la Defensa y revisada exhaustivamente las actas que integran la presente causa; este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, por cuanto la misma cumple con todas las exigencias contempladas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen en las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al hoy acusado Isidoro Rodríguez Figuera, por los hechos ocurridos en la población de Río Salado del Municipio Valdez del Estado Sucre, cuando el hoy acusado, padrastro de la Adolescente, abusaba sexualmente de la misma, en algunas oportunidades bajo el manoseo y en otras la materialización en sí del acto sexual, como lo es la penetración; declarándose de esta manera improcedente la solicitud de la defensa, de desestimación de la Acusación Fiscal y su consiguiente Sobreseimiento de la causa. Acto seguido éste Tribunal informa nuevamente al acusado, si va hacer uso de las Medidas alternativas a la prosecución del Proceso, siendo esta en el caso específico la Admisión de los Hechos, para proceder a la aplicación inmediata de la pena; quien toma la palabra y manifestó no hacer uso de la misma. Seguidamente toma la palabra el Juez y prosigue con su decisión. SEGUNDO: Se admiten íntegramente, por ser pertinentes y necesarias, las pruebas ofrecidas por el ministerio público, las cuales corren insertan en su escrito de acusación, las cuales rielan del folio 2 al folio 5, ambos inclusive, del expediente. Así mismo se admite las consignadas en esta sala de Audiencia, correspondiente a las entrevistas realizadas a los Ciudadanos Rodríguez Gil Giovanny José y Pino Moreno Jean Carlos, por considerar que son pertinentes y necesarias, en el esclarecimiento del presente hecho. TERCERO: En razón a que el acusado ha demostrado no entorpecer el proceso, si no más bien facilitando el mismo, éste Tribunal le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo presentación cada 30 días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado sucre; hasta la celebración del Juicio Oral. Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado, en contra del hoy acusado Isidro Rodríguez Figuera, venezolano, nacido 15-05-46, natural de Río Salado de Guiria Municipio Valdez, titular de la Cédula de Identidad N° 3.686.186, de oficio Agricultor, domiciliado en el Barrio San Juan, Casa N° 64, cerca de la cancha, en la vía que va para Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, hijo de Marcelina Figuera de Rodríguez y Manuel Rodríguez; por Ia comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho delito se comete en perjuicio de la victima Osmeri Josefina Pino Moreno. Se emplaza a las partes para que concurran en el plazo de 5 días, al tribunal de Juicio Competente. Se instruye a las Secretaria para que remita el presente asunto, al Tribunal de Juicio Correspondiente, en el lapso legal establecido. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Se acuerdan las copias simples del acta a las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Rosauro González Carrión
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
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