Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RJ01-P-2011-000062, seguida en contra del Ciudadano SANTOS EMILIO GÓMEZ RIVAS, Acusado de Autos, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.576.864, por la Presunta Comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Numeral 1°, del Código Penal, en Perjuicio de los ciudadanos CARMEN CARDOZO, VICTOR LÓPEZ, GABRIEL LÓPEZ (OCCISO) y JESÚS MAICÁN(OCCISO); Asimismo, se ordena la remisión de las presentes Actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe la.....