D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LOVELIA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 26 de marzo de 2007, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal ¿ Extensión Carúpano, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE la juramentación del Abogado Maira Alejandra Olivier Carreño, defensora privada del ciudadano LUIS DEL VALLE MARÍN VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.184.165, a quien se le sigue investigación por ante el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, hoy artículo 42 de la.....