PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, Veinticinco (25) de Abril de 2007
196° y 148°

TI3º-SME- 1112-07.
PARTE DEMANDANTE: JAVIER ALEXANDER FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.293.502
APODERADA PARTE DEMANDANTE : ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y MARIA LOURDES SANTOS, Abogadas en ejercicios inscritas en el i.p.s.a bajo los Nros: 9452 , 92.612
PARTE DEMANDADA: FRANCO´S, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMOS DUBOIS, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, EDGAR ALEXANDER LUCENA , EVA CAROLINA GONZALEZ ROJAS ,y LIVIAN MARQUEZ VARGAS, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 13.461, 91.429, 91.431,115.846 y 124.987, representación que consta en poder apud acta que riela al folio once
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy veinticinco (25) de Abril de 2007, siendo las 09:00. a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que tienen incoado el ciudadano: JAVIER ALEXANDER FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.293.502, en contra de la empresa : FRANCO´S, C.A , se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora JAVIER ALEXANDER FERNANDEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.293.502, y sus apoderados judiciales ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA y MARIA LOURDES SANTOS, Abogadas en ejercicios inscritas en el i.p.s.a bajo los Nros 9452 , y 92.612 , según poder que consta al folio tres (03) del presente expediente.y por la parte demandada FRANCO´S, C.A , hizo acto de presencia los ciudadanos NERY MARLENE MILA DE ROCA DE LUTTERI , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.080.434, en su carácter de DIRECTOR GERENTE, y sus apoderados judiciales ALFREDO RAMOS DUBOIS , y EVA CAROLINA GONZALEZ ROJAS , abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 13.461, y 115.846 representación que consta en poder apud acta que riela al folio once (11) del presente expediente

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes, realizando sus exposiciones, insto a la mediación del conflicto, manifestando la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este acto la suma de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.377.500.,00) que comprende diferencia de antigüedad, vacaciones, utilidades y utilidades, intereses, el cual será cancelado el día 15 DE MAYO DEL 2007, la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, manifestando que no tiene nada que reclamar por los conceptos demandado en tanto ha sido satisfecha su pretensión.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho
derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
La Secretaria


Abg. Zoraida Lemus