PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, Veinticinco (25) de Abril de 2007
196° y 148°

N° DE EXPEDIENTE: TI3º-SME-961-06.
PARTE DEMANDANTE: GERSON RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.597.973
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA Y MARIA LOURDES SANTOS abogados inscritos en el inpreabogado bajo el No. 9.452 y 92.615, representación que costa en poder que riela al folio 5 del presente expediente
PARTE DEMANDANDA: CANNAVO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: STEFANIA CANNAVO, JOSE VILANOVA, y KATTY KABBABEH, abogados inscritos en los inpreabogado bajo los Nos. 59.415, 36.161 y 83.740, representación que consta en poder que rielan a las actas procesales al folio 14 y 15
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Veinticinco (25) de Abril del 2007, siendo las 09:00 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado el ciudadano GERSON RAFAEL MARCANO , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 14.597.973, contra CANNAVO, S.A., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora sus apoderadas judiciales ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA , abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 9.452, representación que costa en poder que riela al folio 5 del presente expediente,y por la parte demandada CANNAVO, S.A. se hicieron presente STEFANIA CANNAVO, y KATTY KABBABEH, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 59.415 y 83.740, representación que consta en poder que rielan a las actas procesales al folio 14 y 15 .

En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes, realizando sus exposiciones, insto a la mediación del conflicto, manifestando la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar en este acto la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.600.000,00) que comprende diferencia de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones , utilidades, intereses, el cual será cancelado en este acto en dinero en efectivo parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto, en tanto ha sido satisfecha su pretensión, y declara que recibe la cantidad ofertada en efectivo así mismo se deja constancia que en este acto la apoderada de la parte actora estimaron sus honorarios en QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y fueron cancelados en este acto por el actor .
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios
jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenara el archivo del presente expediente. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

La Secretaria


Abg. Zoraida Lemus