este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 496 del COPP, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado CARLOS JOSÉ MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, natural de Araya, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.817.368, de 38 años de edad, Venezolano, nacido en fecha 03-01-1974, hijo de los ciudadanos María González y Ángel Marín, soltero, de profesión u oficio buhonero, residenciado en Araya, Sector Guanta, Calle Simón Rodríguez, casa sin número, delante de las salinas de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, el lapso de ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO.....