REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002520
ASUNTO : RP01-P-2011-002520

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: DANIEL EDUARDO MAZA y MARINES DEL CARMEN TREMARIA.-

Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que en celebración de Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 25 de Febrero del año 2013, según acta inserta a los folios (51) al (55) de la Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio 2° pieza de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos DANIEL EDUARDO MAZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.419.727, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/02/1978, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Catalino Rodríguez y Claudia Margarita Maza, residenciado en el Barrio la Bendición de Dios, ubicado en las cercanías del río manzanares, Rancho S/N° de zinc, donde funciona la Bodega de su propiedad, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ; y MARINES DEL CARMEN TREMARIA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.909.454, natural de Cumaná, nacida en fecha 06/11/1985, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio la Bendición de Dios, ubicado en las cercanías del río manzanares, Rancho S/N° de zinc, donde funciona la Bodega de su propiedad, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ, a cumplir cada uno, la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO; emitiendo el Tribunal de Juicio en fecha 18 de Marzo del año 2012, auto inserto al folio sesenta y dos (62) de los autos, en el que ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, las cuales fueron recibidas en este despacho en fecha 20 de Marzo del año 2013; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado DANIEL EDUARDO MAZA, condenado por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ, fue condenado CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas la accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, estando detenidos desde el día 07 de Junio del año 2011, tal y como se desprende del contenido del Acta Policial, que riela al folio Cuarenta y Nueve (49) del presente asunto, hasta el día 12 de Agosto del año 2011, fecha esta en la cual se materializa revisión de medida de coerción personal y los imponen de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, restituyéndole su libertad; es por lo que tienen una pena cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS.-

Segundo: Siendo que el penado MARINES DEL CARMEN TREMARIA, condenada, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ, fue condenada CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas la accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, estando detenidos desde el día 07 de Junio del año 2011, tal y como se desprende del contenido del Acta Policial, que riela al folio Cuarenta y Nueve (49) del presente asunto, hasta el día 08 de junio del año 2011, fecha esta en la cual se materializa le imponen de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, restituyéndole su libertad; es por lo que tienen una pena cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.-


Ahora bien por cuanto los ciudadanos DANIEL EDUARDO MAZA, ya identificado, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ y MARINES DEL CARMEN TREMARIA, ya identificada, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ, a cumplir cada uno, la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, resultaría procedente en derecho que los mismos pudieran optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos DANIEL EDUARDO MAZA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.419.727, natural de Cumaná, nacido en fecha 11/02/1978, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Catalino Rodríguez y Claudia Margarita Maza, residenciado en el Barrio la Bendición de Dios, ubicado en las cercanías del río manzanares, Rancho S/N° de zinc, donde funciona la Bodega de su propiedad, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ y MARINES DEL CARMEN TREMARIA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.909.454, natural de Cumaná, nacida en fecha 06/11/1985, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el Barrio la Bendición de Dios, ubicado en las cercanías del río manzanares, Rancho S/N° de zinc, donde funciona la Bodega de su propiedad, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS CALIFICADAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 414 concatenado con el artículo 418 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CHARLES GÓMEZ, a cumplir cada uno, la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.- Así mismo, este Tribunal visto que los penados DANIEL EDUARDO MAZA y MARINES DEL CARMEN TREMARIA, se encuentran en libertad, acuerda mantenerlos en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-

En virtud de haberse condenado a los penados a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la sede del Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Avenida Badaraco Bermúdez, Transversal al Cementerio General de Cumaná (Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre) para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándoles que los ciudadanos antes referidos, se encuentran en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudieran tener los penados y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrese Boleta de Notificación a los penados de autos, haciéndole expresa mención que deben comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificados, a la sede del Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Avenida Badaraco Bermúdez, Transversal al Cementerio General de Cumaná (Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre), a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberán consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS