este JUZGADO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar el pedimento Fiscal, y acuerda que lo procedente en derecho es otorgarle la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JOSÉ ALBERTO BETANCOURT MORENO, venezolano, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.345.303, nacido en fecha 25/01/1990, soltero, de profesión u oficio Estudiante en el Liceo bolivariano Ramos Sucre, residenciado en El Mirador, frente a la antena, casa n° 93, de esta ciudad, Estado Sucre; libertad que se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Excarcelación al imputado, adjunta a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.