Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008669
ASUNTO : RJ01-X-2007-000055

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado EDUARDO JOSE GONZÁLEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.840.050, residenciado en Caimancito, Calle las Flores, Península de Araya, casa S/N de Color Amarilla; condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, este Tribunal observa: Cursa a los folios 20 de la pieza 3 de la causa, comunicado N° 461, suscrito por el Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, la práctica de evaluación psicosocial al penado de autos por cuanto el mismo opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En tal sentido, se evidencia a los folios 140 y 141 de la pieza 2 de la causa, decisión de fecha 13-12-2007, mediante la cual este Juzgado declara Sin Lugar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al referido penado, en razón de haberse emitido pronóstico desfavorable por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, como resultado de la evaluación psicosicial practicada al mismo. En tal sentido al folio 179 y 180 de la pieza 3 del expediente, decisión de fecha 14-02-2008, en la que este Tribunal estableció las fechas en las que posiblemente el penado optaría a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, siendo remitida dicha decisión a la dirección del internado judicial de Cumaná, mediante oficio que cursa al folio 181 de la pieza 2 del expediente. En tal sentido la solicitud de evaluación presentada ante este Juzgado por la Dirección del Internado judicial de Cumaná, debe ser declarada improcedente por ser contraria a derecho, en virtud de que el penado no opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a la que posiblemente optará, será el Destacamento de Trabajo en fecha 11-06-2008.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: IMPROCEDENTE la solicitud de evaluación psicosocial presentada por la Dirección del Internado judicial, por cuanto el penado le fue declarado improcedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ser emitido pronóstico DESFAVORABLE, en la evaluación Psicosocial practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Siendo que el mismo posiblemente optaría al Destacamento de Trabajo en fecha 11-06-2008. Líbrese oficio a la dirección del Internado judicial de Cumaná, informando del contenido del presente fallo y remítase copias certificadas de la decisión de fecha 14-02-2008, que cursa a los folios 179 y 180 de la pieza 3 del expediente. Líbrese lo ordenado.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.