Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000017
ASUNTO : RL01-P-2001-000017
Visto el Informe presentado por LA JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ de fecha: 05 d Marzo de 2008, a favor del penado: ANIBAL JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.777.748, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1°, del Código Penal; quién se encuentra detenido desde el 17-01-2002, hasta la presente fecha 12-02-2008, teniendo cumplida una pena física de SEIS (06) AÑOS DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PENA, que sumados a una primera redención de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS CON DOCE (12) HORAS. Este Tribunal al revisar las actas procesales que conforman la presente causa, observa, según el Informe antes señalado refiere que el penado a trabajado en los lapsos comprendidos, desde el 30-07-2008 AL 01-05-2005 DEL 30-05-2005 AL 17-01-2007 DEL 23-07-2008 AL 05-03-2008 DEL 18-01-2007 AL 22-07-2007, tal y como lo revela la constancia de trabajo y de buena conducta emanada del establecimiento penal de esta ciudad, lo que hace un Tiempo de Trabajo TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PENA, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PENA, Tiempo este que es redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo más la pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de: NUEVE (09) AÑOS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado: ANIBAL JOSE JIMENEZ, en UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PENA,, tiempo este que es Redimido en este acto al penado, que sumado este tiempo con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, más una primera redención da un total de pena cumplida, de NUEVE (09) AÑOS Y DOCE (12) HORAS DE PENA. Le falta por cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá totalmente en fecha: 24-03-2014, HASTA LAS DOCE (12) HORAS. Líbrese oficio, remitiendo copias certificadas del presente auto de ejecución de redención a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Francis Rivero.
|