este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO N° 331 incoada por la ciudadana MARIA DEL VALLE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.450.591 y ordena al Prefecto de la Parroquia Mariño del Municipio Ribero del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre, a que estampen la debida nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil, enmendando el error denunciado en el presente juicio en el Acta de Nacimiento N° 331, de la siguiente manera: DONDE DICE:"GRISELIA". DEBE DECIR: "PRICILA"