REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.450.591, domiciliada en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio VICTOR DIAZ ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23150, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La Ciudadana MARIA DEL VALLE FIGUEROA, solicitó a este Tribunal la Rectificación del Acta de su Nacimiento, la cual corre inserta bajo el No.331 de los LIBROS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTOS correspondientes al año 1968, llevados por la Prefectura de la Parroquia Mariño del Municipio Ribero, del Estado Sucre. Ahora bien, el error material denunciado consiste en que al asentar el nombre de la progenitora de la solicitante se colocó como “GRISELIA” siendo lo correcto “PRICILA”; Para los efectos probatorios la solicitante consignó copias certificadas de su Acta de Nacimiento, expedidas por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y por el Registro Principal del Estado Sucre, así mismo copia de la cédula de Identidad de su madre, de la cual se observa que efectivamente existe en el acta anteriormente identificada el error antes mencionado.

En el caso particular bajo estudio, quien suscribe considera que con la copia de la cédula de identidad traída a los autos, se encuentra acreditado el error denunciado y como quiera que su subsanación no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, estima que es procedente la rectificación del acta de nacimiento identificada ut supra y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO N° 331 incoada por la ciudadana MARIA DEL VALLE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.450.591 y ordena al Prefecto de la Parroquia Mariño del Municipio Ribero del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre, a que estampen la debida nota marginal a que se contrae el artículo 502 del Código Civil, enmendando el error denunciado en el presente juicio en el Acta de Nacimiento N° 331, de la siguiente manera: DONDE DICE:“GRISELIA”. DEBE DECIR: “PRICILA”, Así se decide. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión y envíense a las Autoridades anteriormente referidas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Prov.

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza

Motivo: Rectificación de acta de nacimiento
Solicitante: MARIA DEL VALLE FIGUEROA