REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
Vistos los escritos que preceden, presentado el primero, en fecha 26 de Febrero de 2.008, por el abogado en ejercicio GUSTAVO MEDRANO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.853, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados RAFAEL APONTE BELISARIO y ENNIA MEDRANO de APONTE; y el segundo, en fecha 27 de Febrero de 2.008, por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO CAMPOS PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.344, en su condición de apoderado judicial de los co-demandados CARMEN LOURDES LORENZO FONT de MANEIRO y CARLOS ALBERTO MANEIRO LORENZO; mediante los cuales el primero de los apoderados judiciales solicitó a este Tribunal, se pronuncie sobre la verificación exacta de la última de las “notificaciones” que se plasmaron en el expediente, mientras que, el segundo de los representantes judiciales, efectuó algunas consideraciones respecto de la comparecencia de la Sociedad Mercantil CADAFE, a través de sus apoderadas judiciales, el día 24 de Febrero de 2.008, a cuyos efectos expresó, que tal actuación no necesariamente le hace pensar que ésta empresa del Estado Venezolano, sea la última en ponerse a derecho en este juicio; al respecto este Tribunal observa:
PRIMERO: Consta a los folios 187 al 190 de la primera pieza, auto de admisión de la pretensión de marras, a través del cual este Despacho Judicial, ordenó la citación personal de los co-demandados ENNIA JOSEFINA MEDRANO DE APONTE; AGUSTÍN FERNÁNDEZ BERNÁNDEZ; RITA ELENA DE QUINTANA y de las Empresas AGROINDUSTRIA PROERA C.A.; BOMBA CHACOPATA y de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) en la persona de quienes ejercieran su representación; así como también ordenó el emplazamiento mediante edicto de los herederos desconocidos a título universal o particular de los ciudadanos MANUEL PLÁCIDO MANEIRO e IGNACIO MANEIRO FIGUERA. Igualmente, en dicho auto de admisión, se acordó la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, considerando esta jurisdicente, que constituía un hecho notorio, que el Estado venezolano posee acciones en la co-demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE).
SEGUNDO: En fecha 14 de Octubre de 2.005, la Secretaria adscrita a este Órgano Jurisdiccional, certificó en autos, haber fijado el Edicto antes señalado a las puertas de este Juzgado (folio 197 primera pieza).
TERCERO: En fecha 01 de Diciembre de 2.005, recibió este Tribunal comunicación N° 1534, de fecha 22 de Noviembre de 2.005, suscrita por el Coordinador Integral Legal de lo Contencioso Patrimonial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en la cual acusó recibo de la notificación anteriormente referida, y ratificó la suspensión del procedimiento por el lapso de 90 días continuos (folios 204 y 205 primera pieza).
CUARTO: En fecha 01 de Diciembre de 2.005, la co-demandada ENNIA JOSEFINA MEDRANO DE APONTE, se dio por citada en el presente juicio, a través de su representante judicial GUSTAVO MEDRANO ROMERO, ambos identificados en autos (folio 206 primera pieza).
QUINTO: En fecha 07 de Diciembre de 2.005, los actores presentaron escrito por medio del cual excluyeron de la pretensión, a la co-demandada RITA ELENA de QUINTANA y consignaron los ejemplares de periódicos contentivos de las publicaciones del Edicto librado en la misma fecha del auto de admisión (folios 215 al 283 primera pieza).
SEXTO: En fecha 12 de Febrero de 2.007, el Alguacil Temporal de este Juzgado suscribió diligencia consignando recibo de citación firmado por el co-demandado AGUSTIN FENÁNDEZ BERNÁNDEZ (folios 04 y 05 segunda pieza).
SÉPTIMO: En fecha 15 de Marzo de 2.007, la Sociedad Mercantil BOMBA CHACOPATA, C.A., en su carácter de co-demandada en la causa de marras, quedó debidamente citada, en razón de así haberlo solicitado su apoderado judicial, mediante diligencia cursante al folio 12 de la segunda pieza.
OCTAVO: En fecha 24 de Enero de 2.008, la empresa co-demandada AGROINDUSTRIA PROEBA, C.A., se dio por citada en el presente juicio, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio ÁNGEL EDECIO CASIQUE OCHOA (folio 138 segunda pieza).
De los particulares que preceden se desprende, sin lugar a dudas, que en el caso que nos ocupa, los co-demandados ENNIA JOSEFINA MEDRANO DE APONTE, AGUSTÍN FERNÁNDEZ BERNÁNDEZ y las Empresas AGROINDUSTRIA PROEBA, C.A. y BOMBA CHACOPATA, C.A., se encuentran legalmente citadas y por ende a derecho. Igualmente ocurre con los herederos desconocidos a título universal o particular de los ciudadanos MANUEL PLÁCIDO MANEIRO e IGNACIO MANEIRO FIGUERA, en virtud de haberse cumplido con las formalidades inherentes al Edicto, por medio del cual se les emplazó. Aunado a lo anterior, se observa que también se cumplió con la formalidad relativa a la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Ahora bien, en lo que respecta a la co-demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), cuya citación personal ordenó este Órgano Jurisdiccional se efectuara en la persona de quien ejerciera su representación, de las actas procesales se observa lo siguiente:
PRIMERO: Que a los folios 53 al 83 de la segunda pieza, cursan insertas las resultas de la Comisión librada por este Juzgado a los fines de la citación de CADAFE, recibidas en este Despacho Judicial en fecha 13 de Junio de 2007 y de cuyas actas se desprende la imposibilidad de practicar dicha citación, expuesta por el Alguacil del Tribunal comisionado (folio 57) en los términos que a continuación se transcriben:
…Consigno en este Acto la compulsa junto con su recibo de citación que me fuera entregada por este Tribunal para practicar la citación de la SOCIEDAD MERCANTIL C,A, DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE) en la persona de su Representante Legal ciudadana. MARIA GABRIELA GONZALEZ URBANEJA, por cuanto en la fecha, 08-05-2007, que me traslade (sic) a la siguiente Urb El Marques (sic) Consultoría Jurídica de Cadafe, no me fue posible su localización personal. A donde fui atendido por la ciudadana Licenciada Maria (sic) Guzmán Lannez, C.I. Nº 9.512.342, quien me informo (sic) que dichos terrenos pertenecen a la Empresa SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SENECA) Es todo… (Negritas añadidas).
SEGUNDO: Que aún antes de la fecha de recibo de tales resultas en este Juzgado, la representación judicial de la parte actora suscribió diligencia en fecha 12 de Junio de 2007 (folio 34 – segunda pieza), a través de la cual expuso y solicitó lo siguiente:
…Librada como fue mediante comisión la compulsa para citar a la empresa Compañía Anónima de Administración y fomento (sic) Eléctrico (CADAFE) en la persona de su representante legal o judicial, se tramito (sic) ésta por el Juzgado comisionado, obteniendo en consecuencia del Departamento Jurídico de dicha empresa, información documentada, relativa a que, durante el proceso de descentralización de CADAFE llevado a cabo durante los años 1998, parte de sus bienes y en especifico (sic) los ubicados en terrenos hoy sujetos a la presente partición, cuyos derechos de propiedad, fueron cedidos a la empresa Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta (SENECA). De tal manera, para que sean agregados a los autos y surtan sus efectos legales, acompaño a esta diligencia copia de los recaudos documentales que en tal ocasión fueron aportados por CADAFE, a objeto de que se ordene y expida una nueva compulsa de citación a la mencionada compañía Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta (SENECA), domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, en la persona de su representante lega (sic) o judicial, con la finalidad de ponerla a derecho en cuento (sic) al presente juicio, a cuyo efecto pido se comisione amplia y suficientemente a alguno de los Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta,…(Negritas añadidas)
Aprecia esta jurisdicente, que el planteamiento y posterior requerimiento formulado por la parte accionante en la diligencia anterior, se traduce indudablemente en una “Reforma de la Demanda”, toda vez que implica una modificación de ella, en cuanto a la inclusión en la misma, de un sujeto procesal pasivo como lo es la empresa SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SENECA). La modificación propuesta fue soportada por el apoderado actor, en dos (02) documentos a través de los cuales la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), cedió y traspasó a la sociedad mercantil SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SENECA), el 70,10% de sus derechos de propiedad, sobre unos lotes de terreno que forman parte de uno de mayor extensión denominado fundo “Chacopata”, así como las bienhechurías sobre ellos construidas; cuyos datos de ubicación, linderos y demás características se dan aquí por reproducidas. Tales instrumentos, consignados a los autos en copias fotostáticas simples, aparecen protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30-12-1998, bajo el Nº 1, Protocolo Primero, Tomo 23, Cuarto Trimestre de ese año, el primero de los consignados (folios 37 al 45 – segunda pieza), y en fecha 30-12-1998, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 22, Cuarto Trimestre de ese año (folios 46 al 52 – segunda pieza), el segundo de ellos.
En este orden de ideas, propuesta como ha sido la Reforma antes dicha, no cabe lugar a dudas que corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, a tenor de lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
El demandante podrá reformar la demanda por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación (Negritas añadidas).
Observa quien aquí suscribe, que para la fecha de la formulación de la Reforma de la Demanda (12 de Junio de 2007), no se encontraban citados todos los co-demandados en la presente causa, en tanto y en cuanto, como ha quedado dicho anteriormente, no se había logrado hasta entonces, la citación de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), quien de conformidad con el contenido de los instrumentos “ut supra” mencionados, en la actualidad conserva el 29,90% del derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de partición; cuya circunstancia, infiere esta operadora de justicia, constituye la razón por la cual la parte actora no excluyó como co-demandada a esta Compañía, de manera expresa e inequívoca, como sí lo hizo respecto de la ciudadana RITA ELENA DE QUINTANA. Así las cosas, dado que faltaba por cumplir con la citación de CADAFE, no había iniciado entonces a computarse el lapso de emplazamiento a los efectos del acto de contestación a la demanda en el procedimiento de autos. Conste.
En este orden de ideas, valga acotar que, la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) quedó tácitamente citada en fecha posterior a aquélla en que la parte demandante propuso la Reforma de la Demanda. En efecto, tal citación tácita se produjo el día 21 de Febrero de 2008, cuando la abogada en ejercicio ANA MARÍA LIBERTELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.760, compareció y suscribió diligencia a objeto de consignar el instrumento poder que le acredita como apoderada judicial de la aludida compañía, así como Autorización para sustituir dicho poder, en la persona de la abogada DAHÍS MATUTE GOITÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.276 (folio 153 – segunda pieza). Conste.
Por otra parte, se permite esta juzgadora aclarar, que mal puede este Órgano de la Administración de Justicia, considerar citada a la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), a partir de la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, porque además de tratarse de dos personas jurídicas distintas, la primera de derecho privado y la segunda de derecho público; las instituciones procesales de la citación y de la notificación también son diferentes entre sí; y así se establece.
En atención a los razonamientos esgrimidos, como quiera que para la fecha de proponerse la Reforma de la demanda, no se encontraba citada la co-demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) y por ende, no se había aperturado el lapso para el acto de Contestación; este Juzgado ADMITE LA REFORMA antes dicha, por no ser ésta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; y ordena la citación personal de la empresa SISTEMA ELÉCTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SENECA), domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, la cual deberá practicarse en la persona de cualquiera de sus representantes legales. Al propio tiempo se hace constar que, faltando ahora únicamente la citación de esta co-demandada (SENECA), el lapso de emplazamiento comenzará a transcurrir a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado la misma. Se comisiona suficientemente al Juzgado de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta – Porlamar, a fin de que practique la citación ordenada. Líbrese Compulsa, Despacho y Oficio respectivos.
La Juez Provisorio,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Nota: La compulsa, el Despacho y el oficio serán librados una vez que la parte accionante consigne copia del libelo de la Demanda y su Reforma. Conste.-
La Secretaria,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. Nº 18.458
Materia: Civil /// Motivo: Partición de Comunidad
Partes: Jóvito Villalba Silva y otros Vs. Productos Mar, C.A. y otros
GMM/meal.