REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha 14 de Diciembre de 2007, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA GONZALEZ GUARAMACO y JESUS ANTONIO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.700.863 y V-8.349.997, respectivamente y de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.489; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…En fecha 04 de Agosto de 1980 contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inès, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. Desde el mismo momento de nuestra unión nupcial fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de Cumana (sic), Estado Sucre, donde procreamos dos (2) hijos cuyos nombres son: YULITZA MARIA GONZALEZ ZAPATA y GREGORI JOSE GONZALEZ ZAPATA, venezolanos, actualmente mayores de edad, titulares de las cedulas (sic) de identidad NOS: 15.936.800 y 16.995.269, respectivamente, de este domicilio. Posteriormente surgieron una serie de problemas conyugales que no pudimos sobrellevar y que motivó nuestra separación definitiva de hecho en fecha 15 de septiembre de 1983. Ahora bien, señora juez, en virtud de que esta separación de hecho se ha mantenido hasta la presente fecha sin que haya habido reconciliación, lo cual significa que se consumó la ruptura prolongada de la vida en común que pauta el artículo 185-A del Código Civil, porque transcurrieron más de cinco años (24 en total) de separación ininterrumpida sin que haya habido reconciliación, son las razones que nos asisten para incoar la presente solicitud en los términos expuestos y con fundamento en la referida norma sustantiva civil. Participamos al tribunal (sic) que en esta relación matrimonial no se adquirieron bienes, por lo tanto, no existe nada que repartir…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 10 de Enero de 2008 y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 03 de Marzo de 2008, quedó debidamente citada la representación Fiscal (folio 07), y en fecha 24-03-2008 compareció por ante este Tribunal, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio.-
En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos BELKIS JOSEFINA GONZALEZ GUARAMACO y JESUS ANTONIO ZAPATA, según copia certificada de Acta de Matrimonio que corre inserta al folio cinco (03), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Agosto de 1.980, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, la cual fue el 15 de Septiembre del año 1983, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento, lo cual ocurrió el 10 de Enero de 2008, han transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos de nombres: YULITZA MARIA GONZALEZ ZAPATA y GREGORI JOSE GONZALEZ ZAPATA, actualmente mayores de edad. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.-
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA GONZALEZ GUARAMACO y JESUS ANTONIO ZAPATA, por ante la Prefectura del Municipio Santa Inès, Distrito Sucre, Estado Sucre, en fecha 04 de Agosto de 1.980, según Acta Nº 172, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Provisorio.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La presente desición se publicó en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.- LA SECRETARIA.
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Exp. N° 18.967
Juicio: Divorcio 185-A
Partes: Belkis J. González G. y Jesús A. Zapata
Sentencia: Definitiva
GMM/nf
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