Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MILAGROS FRANCO CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.969.264, favor de sus hijas OMISSIS contra el ciudadano EDGAR JIMÉNEZ CARMONA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.878.720.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención EL TREINTA POR CIENTPO (30%) del sueldo integral del Trabajador. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL, Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) por BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL FIDEICOMISO. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
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