REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. N° 14.784-17.-
SOLICITANTES: MARIYILDA DEL VALLE BELLO MARCANO
BENEFICIARIO: OMISSIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha seis (06) de Octubre de 2.017, la ciudadana MARIYILDA DEL VALLE BELLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.736, domiciliada en la Comunidad de San Martín, Sector la Lagunita, Calle Virgen del Valle, Casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por la Defensa Pública, de esta Extensión judicial solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de la adolescente OMISSIS.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha once (11) de Octubre de Dos Mil Diecisiete, y se ordenó citar a la madre biológica ciudadana VIRGINIA DEL VALLE BELLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.791, domiciliada en la Comunidad de San Martín, Sector 22 de Agosto, Calle Principal, Casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que comparezcan ante este despacho al quinto día siguiente a su citación, a fin de dar opinión a la presente solicitud. El Tribunal acordó la elaboración de Informe Social, a tal fin se oficia al Equipo Multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se libro oficio al Director del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA). Se ordeno oír la opinión de la niña de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y se acuerdo notificar al Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
El Equipo Multidisciplinario consigna el informe requerido (Folios 13-16).
En fecha (06) de Diciembre de 2.017, compareció por ante este Tribunal la Adolescente OMISSIS, y emitió su opinión.-
En fecha (09) de Enero de 2.018, compareció por ante este Tribunal la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE BELLO MARCANO, madre de la adolescente OMISSIS y emitió su opinión, riela en el folio (21).-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
La presente solicitud de Medida de Protección de Colocación en Familia de origen, interpuesta por la Defensa Pública, de esta Extensión judicial, para ser ejercida por su Tía paterna ciudadana MARIYILDA BELLO. –
LA SOLICITANTE PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
Consigna Acta de nacimiento de su sobrina OMISSIS, la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 5).Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Riela en el folio veinte (20) opinión de la Adolescente OMISSIS, quien entre otras cosas manifestó……
Vivo con mi tía por parte de mi mamá, estudio primer año de bachillerato en el Liceo “Pedro José Salazar”, mi mamá vive en casa de mi abuelo materno, siempre voy a casa de ellos y llevo una excelente relación con mi madre, mi papá vive en el Reino Unido, Inglaterra, soy única hija de mi padre, y me pongo en contacto con él a través del facebook …..
El Tribunal la aprecia de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE ESTABLECE.-
Las conclusiones que arrojan el informe social practicado por parte del Equipo Multidisciplinario; son entre otros:
- La hoy adolescente se encuentra bajo la responsabilidad de su tía materna desde los cuatro años de edad.
- La adolescente tiene una posición al respecto.
- La solicitante cuenta con una vivienda que reúne las condiciones de habitabilidad.
- La solicitante cuenta con un ingreso que le permite satisfacer medianamente sus necesidades.
- La adolescente se encuentra incluido en el medio escolar.
- La adolescente presenta un diagnostico medico que requiere tratamiento.
- Se solicita para que la adolescente pueda disfrutar de los beneficios que tienen sus tíos en sus diferentes medios laborales.
El Tribunal le da pleno valor probatorio de experticia al respectivo Informe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE-
El Tribunal para decidir considera necesario apegarse a las normas contenidas en Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus Artículos establece el Artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Se entiende por Familia Sustituta aquella que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o por que estos se encuentren afectados de la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza … “De la lectura se infiere que si existe padre, no cabria la posibilidad de conceder dicha colocación Familiar. 395, literal “C”……La responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible. Literal “D” La opinión del Equipo Multidisciplinario. Asimismo el contenido del Articulo 396 de la misma de la misma Ley establece: La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo. Igualmente establece el Artículo 397 literal “a” de la Ley Ejusdem, La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando: a).Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En el presente caso, se evidencia que al momento de solicitar MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de la adolescente OMISSIS, se puede evidenciar que la presente solicitud llena los requisitos exigido en la Ley; este juzgador declarar con lugar en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana MARIYILDA DEL VALLE BELLO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.736, en beneficio de la adolescente OMISSIS -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil dieciocho.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En La misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 14.784-17
JMG/drm/mr-
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