REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP: Nº 14.891-17.
DEMANDANTE: MANUEL JOSE VIÑA
DEMANDADO: JHOSELYN DE LOS ANGELES GARCIA LEON
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano MANUEL JOSE VIÑA, Titular de la cedula de identidad Nº 17.408.735, representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de Padre del niño, OMISSIS; Manifestando que desea incrementar la obligación de Alimentación para su hijo”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MANUEL JOSE VIÑA Y JHOSELYN DE LOS ANGELES GARCIA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.408.735 y 18.788.217, respectivamente, domiciliados el primero, en: Charallave Calle 09 Sector la Rinconada “Callejón Sin Salida” Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y la segunda, en: Playa Grande Los Bloques edificio 05 piso 02, apartamento 02-04, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención:
PRIMERO: El Progenitor se comprometerse a pasarle mensualmente del 30% del salario integral.
SEGUNDO: En el Mes de Diciembre el 50% por concepto de Bono Navideño, a los fines de cubrir gastos de Calzado, Ropa y Juguetes.
TERCERO: El 30% de su Bono de Vacaciones.-
CUARTO: El 50% por concepto de gastos médicos, medicina, útiles y uniformes escolares.
QUINTA: Solicita los porcentajes señalados le sean descontados directamente de la nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación y que sean depositados en la cuenta de Ahorros Nº 0105-0089-31-0089293339, de la entidad Financiera Banco Mercantil que está a nombre de la progenitora de su hijo.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MANUEL JOSE VIÑA Y JHOSELYN DE LOS ANGELES GARCIA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.408.735 y 18.788.217, respectivamente; llegaron a un acuerdo con la Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hijo. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 AM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp: N° 14.981/17.-
JMG/drm/am.-
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