Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado YGNACIO JOSÉ ACOSTA AGUILERA, venezolano, soltero, mayor de edad, de 32 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 31-07-1978, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.793, hijo de Félix Acosta y Xiomara Aguilera, residenciado en el sector La Frontera, Calle las delicias, casa 11 Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, vigente para la fecha.....