REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Sucre
Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de enero de 2011
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000558
ASUNTO: RP11-P-2010-000558
Visto escrito suscrito por el Abogado Víctor Díaz Ortiz, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Martín Ali Paredes Yánez, donde solicita a la entrega del vehiculo Marca: Toyota, Modelo Land Cruiser, Año 1993, Color: Blanco, Clase: Automóvil, Placas XWY-340, Serial Carrocería FZ709088109, Serial del Motor 1ZJ798817, Tipo techo Duro, este Tribual observa en primer lugar que en fecha 08 de abril de 2010, se dictó auto en donde se ordenó participarle al solicitante que no fue consignado en la causa el poder el cual aduce, de fecha 8 de febrero del 2010, así como los documentos que guardan relación con el referido vehiculo, asimismo en fecha 30 de abril de 2010, el abogado en eferencia introdujo escrito participando que lo documentos originales del vehículo se encuentran insertos en el asunto RP11-2005-004411, constatando este Juzgado del sistema Juris que dicho asunto pertenece al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial, Tribunal al cual se acordó solicitar los mismos, recibiéndose de parte del Abg. Abelardo Royo Juez Primero de Ejecución del Circuito de Carúpano, Oficio Nª 1E-270-2010, respuesta en el cual participa que en la causa no existen los documentos originales solicitados, remitiendo con ello Copias Certificadas del Asunto RP11P2005004411. En tal sentido ante la circunstancia cierta, de que en la solicitud del vehiculo, no consta el certificado de registro del vehiculo solicitado, así como ningún otro documento que lo identifique es por lo que éste Tribunal acuerda Remitir las presentes actuaciones al solicitante a los fines de que subsane dicha omisión, para éste Tribunal proveer sobre la solicitud indicada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
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