REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002309
ASUNTO: RP11-P-2010-002309


SENTENCIA DEFINITIVA

El día 17 de Enero de 2011, siendo las 10:00 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar y la secretaria en funciones de sala Abg. Mileine Guacuto Ríos a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2010-002309, seguido al imputado, JEAN CARLOS MARTINEZ FARIAS.
DEL FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a el ciudadanos Jean Carlos Martínez; ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de la de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Jean Carlos Martínez, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Publico, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO

Se instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos, JEAN CARLOS MARTINEZ FARIAS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.288.866, nacido en fecha 02-03-1989, de 21 años de edad, hijo de Josefa Maria Flores y Pedro Martínez; y domiciliado en: la Población de Yoco, vía la Horqueta, casa s/n, frente a la Escuela Municipio Mariño, Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto Constitucional.
DE LA DEFENSA
La Abg. Siolis Crespo, expuso: Esta defensa niega rechaza y contradice el contenido de las actas procesales y de la imputación en la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico por considerar que después de la presentación no surgieron nuevos elementos en la investigación y en virtud del examen toxicológico realizado a mi defendido se puede verificar que la sustancia que poseían para el momento de la detención era para su consumo persona, por lo tanto esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa, por considerar que mis defendidos lo que necesitan es una ayuda y orientación, por lo que solicito sea considerado el principio de la proporcionalidad, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN

Escuchado a las partes, como fue la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo los alegatos esgrimidos por la Defensora Publica, éste Tribunal procede a emitir decisión en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de la Colectividad, asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal por estimar que son útiles, licitas, Legales, y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de Sobreseimiento de la causa, realizada por la Defensa.-

DEL ACUSADO

Se instruyó al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, (el tribunal hace una explicación acerca del procedimiento en cuestión) a lo que le pregunta al acusado Jean Carlos Martínez; si es su voluntad acogerse a dicho procedimiento, y el mismo expuso: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena.

DE LA DEFENSA

“Vista la Admisión de hecho realizada por mis representado, quines por su propia voluntad admito los hecho, es por lo que solicito del tribunal se le imponga la pena en su limite inferior y se le haga la rebaja correspondiente de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simples, es todo”.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal pasa a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: El delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de la Colectividad, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicitaron la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a el ciudadano antes señalado: El artículo 153 de la Ley de Droga establece para el delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una pena comprendida entre uno a dos años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso es de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Termino este que se impone. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por imperativo de esa norma, se ordena rebajar la pena aplicable a un tercio , en tal sentido aplicada la operación matemática correspondiente, queda la pena a imponer UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas la accesorias de ley y se Decreta la Confiscación Definitiva artículos 183 y 184 de la Ley de Droga así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadanos JEAN CARLOS MARTINEZ FARIAS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.288.866, nacido en fecha 02-03-1989, de 21 años de edad, hijo de Josefa Maria Flores y Pedro Martínez; y domiciliado en: la Población de Yoco, vía la Horqueta, casa s/n, frente a la Escuela Municipio Mariño, Estado Sucre a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias; por la comisión del delito de POSESION ILÌCITA DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.