REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002790
ASUNTO: RP11-P-2010-002790
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día Dieciocho (18) de Enero de 2011, siendo las 10:00 AM, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Mileine Guacuto Ríos, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el presente asunto Nº RP11-P-2010-002790., seguido al imputado, JAVIER JOSE GONZALEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación al articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEL FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al imputado Javier José González Rojas, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación al articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico todos y cada uno de los Medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado Javier José González Rojas, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Javier José González Rojas, venezolano, natural de los Arroyos Estado Sucre, de 36 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.443.984 fecha renacimiento 26-07-74, soltero y domiciliado en: Calle Principal de los arroyos casa s/n Municipio Beníte Estado Sucre y; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
DE LA DEFENSA
Me opongo a la acusación fiscal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido; en tal sentido solicito la desestimación de la misma y que se decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Javier José González Rojas, por la comisión del delito de de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación al articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a tales razones se declara sin lugar la solicitud de desestimación incoada por la defensa.
DEL ACUSADO
Se instruyó al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, exponiendo el acusado que. “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome a la siembra de veinte (20) árboles de apamate y diez (10) de cedro en un terreno propiedad de la Ciudadana Carmen Núñez quien es mi concubina ubicada en la vía principal de los pozotes Municipio Benítez del Estado Sucre, es todo”.
DE LA DEFENSA
Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y que se le impóngalas condiciones sugerida por mi representado, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL FISCAL
El Representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone:” No tengo objeción alguna; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado Javier González; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Javier José González Rojas, por la comisión del delito de de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación al articulo 43 de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límites máximos no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, PRIMERO: Se impone como resarcimiento del daño la siembra de veinte (20) árboles de apamate y diez (10) de cedro en un terreno propiedad de la Ciudadana Carmen Núñez quien es mi concubina ubicada en la vía principal de los pozotes Municipio Benítez del Estado, de acuerdo con las recomendaciones y supervisión de la Guardería Ambiental del Destacamento 78 de la Guardia Nacional con sede en Carúpano. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente. TERCERO: Someterse a la vigilancia de los Funcionarios de la Guardería ambiental destacamento 78 Guardia Nacional con sede en Carúpano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por los ciudadanos Javier José González Rojas, venezolano, natural de los Arroyos Estado Sucre, de 36 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.443.984 fecha renacimiento 26-07-74, soltero y domiciliado en: Calle Principal de los arroyos casa s/n Municipio Beníte Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Se impone como resarcimiento del daño la siembra de veinte (20) árboles de apamate y diez (10) de cedro en un terreno propiedad de la Ciudadana Carmen Núñez quien es mi concubina ubicada en la vía principal de los pozotes Municipio Benítez del Estado, de acuerdo con las recomendaciones y supervisión de la Guardería Ambiental del Destacamento 78 de la Guardia Nacional con sede en Carúpano. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente. TERCERO: Someterse a la vigilancia de los Funcionarios de la Guardería ambiental destacamento 78 Guardia Nacional con sede en Carúpano y así se decide.
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