DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano DIMAS JOSE FARIAS SALAZAR, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-07-1993, titular de la Cedula de Identidad Número V-21.387.768, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Dimas Farias y Ifigenia Salazar, residenciado en el Sector Primero de Mayo, Calle Miramonte, Casa S/N al final. y RICHARD DANIEL DIAZ LARA, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 28 años de edad, nacido en fecha 24-07-1987, titular de la Cedula de Identidad V- 18.592.271, soltero, oficio Obrero, hijo de Juan Carlos Díaz y Miraida Lara, residenciado en Sector Primero de Mayo, Calle Principal, Casa S/N. atrás de Lácteos la Carabobo, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.