TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2014.-
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana: JHOJANIS DEL VALLE DEYAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.622.183, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.584, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a su persona, y a sus hermanas ciudadanas: VICFE LORENIS DEYAN GÓMEZ y RADEL LORENA DEYAN GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.741.742 y V- 17.022.320, respectivamente, del ciudadano: FELIX RAMÓN DEYAN MONTAÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.667.754, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 10 de Octubre de 2014, tal como se evidencia en acta de defunción N° 79, emanada del Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha: Veinte (20) de Octubre del año 2014, la cual riela a los folios: 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HUMBERTO JOSE GUZMAN GUTIERREZ y MERYS DEL CARMEN MARTÍNEZ PINO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.215.323 y V- 4.299.828, respectivamente, domiciliados el primero en el pilar, calle La Vena, casa S/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, y la segunda en el Pilar, sector “La Vena”, casa S/n, Municipio Benítez del Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: HUMBERTO JOSE GUZMAN GUTIERREZ y MERYS DEL CARMEN MARTÍNEZ PINO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LAS CIUDADANAS: JHOJANIS DEL VALLE DEYAN GOMEZ, VICFE LORENIS DEYAN GÓMEZ y RADEL LORENA DEYAN GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.622.183, V- 12.741.742 y V- 17.022.320, respectivamente, sus derechos COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: FELIX RAMÓN DEYAN MONTAÑO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.667.754.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
NOTA: En esta misma fecha (24/11/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ
Solc. N° 6.798-14
SSD/OG/av.-
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