REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006579
ASUNTO: RP11-P-2014-006579
Celebrada como ha sido en fecha 21 de noviembre de 2014, Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: JOSE RAFAEL ROJAS VASQUE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO RAMOS COSTA, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y la Defensa Publica Abg. Amagil Colon.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 17-11-2014, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
DEL MINISTERIO PUBLICO
No me opongo a la Caución Juratoria, solicitada por la Defensa Publica a favor del imputado. Es todo.
DEL IMPUTADO
Habiéndose verificado los recaudos consignados por la Defensa Publica para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: JOSE RAFAEL ROJAS VASQUEZ, venezolano, soltero de 25 años de edad, de profesión u oficio desempleado, Cédula de Identidad Nº V- 21.500.116, nacido en fecha 10/12/1988, hijo de José Rojas y Carmen Rosa Rojas, residenciado en calle Miranda, casa Nº 16, frente al puente Baliachi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y se compromete a: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo.
DEL TRIBUNAL
En virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: JOSE RAFAEL ROJAS VASQUEZ, venezolano, soltero de 25 años de edad, de profesión u oficio desempleado, Cédula de Identidad Nº V- 21.500.116, nacido en fecha 10/12/1988, hijo de José Rojas y Carmen Rosa Rojas, residenciado en calle Miranda, casa Nº 16, frente al puente Baliachi, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- no consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Presentarse cada Ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de JOSE GREGORIO RAMOS COSTA. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto en sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Quinto de Control
Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Espinoza
|