REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001747
ASUNTO : RP01-P-2014-001747


RESOLUCIÓN QUE ORDENA ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que se ha recibido procedente del Tribunal Sexto de Control el asunto No. RJ01-P-2014-000035, en virtud de la orden de apertura a juicio, y por cuanto este Tribunal se encuentra conociendo la presente penal que puede ser considerada conexa con la recibida, se procede a analizar la situación en la forma siguiente:

La presente causa penal se sigue contra el acusado JUAN CARLOS GUZMAN COLMENARES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de la victima: HERNAN JOSÉ RIVERO (occiso), por hechos ocurridos en fecha 03/03/2014, en las adyacencias de la calle el paraíso de Casanay.

La causa penal No. RJ01-P-2014-000035 se sigue contra el acusado JOSÉ FELIX TOVAR MOYA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral Nº 01 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN JOSE RIVERO (occiso), por hechos ocurridos en fecha 03/03/2014, en las adyacencias de la calle el paraíso de Casanay, constituyendo esta causa un cuaderno separado de la causa principal No RP01-P-2014-001747, que se encuentra en este Tribunal pendiente por iniciar juicio oral y público.

Ahora bien, tomando en cuenta que el asunto. RJ01-P-2014-000035 es conexo con la causa RP01-P-2014-001747, toda vez que ambas causas se siguen contra acusados distintos, pero con relación a un mismo hecho, resultando la misma victima, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio por el cual debe considerarse los delitos como conexos, y a tal efecto dispone:

“Son delitos conexos:
1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales;…” (Negrillas del Tribunal)

Por su parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio de la unidad del expediente, y a tal efecto dispone:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente asunto contra lo indicado en las referidas normas adjetivas penales, puede concluirse:

1.-Que ambas causas penales se sustentan sobre un mismo hecho punible ocurrido en fecha 03/03/2014.
2.- Que hay coincidencia de la victima en ambas causas penales.
3.- Ambas causas penales se encuentran en fase de juicio.
4.- Existe diversidad de acusados.
5.- La causa penal No. RJ01-P-2014-000035, es un cuaderno separado que se origino de la causa principal No. RP01-P-2014-001747.

Vista la conexidad existente entre la presente causa penal y la causa No. RJ01-P-2014-000035, en cumplimiento de las referidas normas penales, es por lo que este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA LA ACUMULACIÓN de la causa No. RJ01-P-2014-000035 a la causa No. RP01-P-2014-001747, subsistiendo esta ultima, a la cual debe agregársele como anexo la pieza y anexos que correspondían a la causa No. RJ01-P-2014-000035. Se instruye a la Secretaria administrativa a objeto de dar por terminado en el sistema IURIS 2000 la causa RJ01-P-2014-000035, agregar los respectivos anexos, hacer corrección de carátulas y listado de pruebas correspondientes a los medios de prueba y así se decide. Se acuerda fijar juicio para el día 17/12/2014 a las 3:00pm. Líbrese boleta de traslado de los acusados José Félix Tovar Moya y Juan Carlos Guzmán Colmenares. Líbrese boleta de citación a la victima indirecta. Notifíquese al Fiscal de la presente decisión y del inicio de juicio. Notifíquese al Defensor Público Segundo de la presente decisión y del inicio de juicio. Notifíquese a los Abogados Privados Jesús Amaro y Arévalo Bejarano, a los fines de que comparezcan a dar su aceptación o excusa al cargo de defensor privado designado por el acusado Juan Carlos Guzmán Colmenares, de la presente decisión y del inicio de juicio. Cúmplase
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALIA WETTER