este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparece como víctima, ciudadana: Cleodardo José Rodríguez Hernández,. junto a su núcleo familiar residenciado en: Sector "El Dique" calle El Dique, casa sin número, Bodega y Licorería "Cleuximar" El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, Teléfono: 0294-664023, como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía de la Región policial número 3, con sede en dicho sector (IAPES) para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Y visitas periódicas a la residencia de la víctima para.....