REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXPEDIENTE N°: 5.050.-
DEMANDANTE: ISNARDO JOSE LUNA VERDE
DEMANDADA: RAQUEL JOSEFINA MARIN CAMPOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 25 de Octubre del Año 2006, el ciudadano, ISNARDO JOSE LUNA VERDE , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.860.036, domiciliado en calle independencia Nª 98, Canchunchu viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, Pedro Jacobo Marcano Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.505, introdujo por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A, contra su cónyuge, ciudadana RAQUEL JOSEFINA MARIN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.042.750, domiciliada en calle independencia Nª 98, Canchunchu viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
Que en fecha 25 de Diciembre de 1.976, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, con la ciudadana RAQUEL JOSEFINA MARIN CAMPOS, según consta de Acta de Matrimonio que cursa en auto. Que es el caso que desde el mes de Julio del año 2001, por razones que no vienen al caso mencionar, se separaron de hecho, llevando cada quien, desde entonces su vida por su lado, manteniéndose esta situación de separación por mas de cinco años, razón por la cual, respetuosamente solicita de este Tribunal a su digno cargo, se sirva decretar el divorcio fundamentando esta acción en la ruptura Prologada de la vida en Común, de conformidad con lo establecido en
el Artìculo 185-A, del Código Civil venezolano. El último domicilio conyugal fue en calle independencia Nª 98, Canchunchu viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, mayores de edad los dos primeros y niño el ultimo, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos que constan en auto.-
Admitida la presente solicitud, compareció la ciudadana RAQUEL JOSEFINA MARIN CAMPOS, asistida de la abogada Gertrudis Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 41.982 y manifestó su conformidad con la solicitud formulada por su cónyuge YSNARDO JOSE LUNA VERDE, no teniendo nada que objetar a la misma. El representante del Ministerio Pùblico de este Circuito Judicial, fue notificado personalmente por el alguacil del Tribunal, tal como consta al folio 09.-
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal analiza al fondo el procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las actas del expediente, se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artìculo 185-A, del Código Civil.-
SEGUNDO: Que la solicitud del ciudadano ISNARDO JOSE LUNA VERDE, esta basada en causal legal, prevista en el Artìculo 185-A, del Código civil.-
TERCERO: Que la ciudadana RAQUEL JOSEFINA MARIN CAMPOS, admitió ser cierto el hecho de estar separada de su esposo desde hace mas de cinco años.-
CUARTO: Que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes analizados, este Tribunal, considera que es procedente la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ISNARDO JOSE LUNA VERDE y Así se declara.-
Conforme a lo establecido en el artículo 349 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del niño, la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el Artículo 360 de la misma Ley. Con relación a la Obligación Alimentaria el se fija el 30% del sueldo mensual que perciba el padre. Se establece un Derecho de Visitas abierto para el padre, de conformidad con los artículos 385 y 27 de la prenombrada Ley.-
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano ISNARDO JOSE LUNA VERDE, contra su cónyuge ciudadana RAQUEL JOSEFINA MARIN CAMPOS, ambos plenamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, quedando así en consecuencia disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, el día 25 de Diciembre del año Mil Novecientos setenta y seis (1.976), fundamentándose en el Artículo l85 del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA E JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. N° 5.050.-06
AMZ/PDM/imr.-
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