REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE CONTROL
Carúpano, 24 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003650
ASUNTO ANTIGUO: RP11-P-2006-003650

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA.

Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0666-06, de fecha 22/11//2006, suscrito por la Abogada: Carmen Cecilia Moya Rodríguez, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, del Ministerio Público, (encargada), mediante el cual remite a este Tribunal el oficio N° 19-FS-4466-2.006, de fecha 21/11/2006, suscrito por el Abogado: Luis Antonio Garreta Ávila , en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por medio del cual solicita a este Tribunal, le sea acordada Medida de Protección a favor de la ciudadana: Carmen Vileidys Rondón Suarez, titular de la cédula de identidad número; V-8.444.819, y a su núcleo familiar, quien manifiesta que tanto ella como su núcleo familiar corren peligro, quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 16 de Noviembre de 2006, en su condición de víctima; ya que es testigo en el asunto número: 19-F01-2C-558-06, nomenclatura de La Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde aparecen como imputados los ciudadanos: Richard José Mata Figueroa y Esteban Del Jesús Mata Figueroa, quienes son sobrinos de la víctima de ese asunto ciudadana: Elionor Virginia Figueroa Morao. Ahora bien, en el acta de entrevista rendida por la víctima ciudadana: Carmen Vileidys Rondón Suarez, manifestó que el hecho ocurrió en fecha 06 de Octubre de 2.006, ya que en esa fecha mi vecina Elionor Virginia Figueroa Morao, manifestó que se habían metido en su casa y le habían hurtado, la cantidad de bolívares nueve millones (Bs. 9.000.000) y yo le manifesté que había visto a sus sobrinos Richard y Esteban Mata Figueroa en la platabanda de su casa y ella me promovió como testigo a lo cual yo accedí; y no había pasado nada hasta el día 15 de Noviembre que se presentó en mi casa el ciudadano: Richard José Mata Figueroa, se paró en la puerta de mi casa y desde la reja gritaba te voy a matar por pajúa. En consecuencia, este Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa a hacer las siguientes consideraciones: Corre inserta al folio 5 de la presente solicitud, Acta de entrevista rendida por el ciudadano: Carmen Vileidys rondón Suarez, en su carácter víctima, y quien esta siendo amenazado , mediante la cual dicha ciudadana manifestó, lo narrado anteriormente, razón por la cual solicita medida de protección; por tales razones y dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, artículo 23 y parte final del artículo 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la Medida de Protección a la víctima, ciudadano: Carmen Vileidys Rondón Suarez, así como a su núcleo familiar. Por todas las razones aducidas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, ACUERDA: Otorgar Medida de Protección tanto a quien aparece como víctima, ciudadana: Carmen Vileidys Rondón Suarez, junto a su núcleo familiar residenciado en: Sector “El Pujo” Hato Romar, Manzana J,l casa número 01, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Teléfono: 0294-3313613, como a su núcleo familiar, a fin de garantizarles sus integridades físicas y emocionales; en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policía de la Región policial número 3, con sede en dicho sector (IAPES) para que ordene a los funcionarios adscritos a la zona donde reside la víctima, que efectúen RONDAS POLICIALES consecutivas durante el día y la noche, alrededor de la vivienda donde habita la víctima y su núcleo familiar. Y visitas periódicas a la residencia de la víctima para verificar que todo esté normal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta ciudad (IAPES) de la presente decisión. Se acuerda notificar a la Fiscalía Superior de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Atención a la víctima y darse por terminado. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abogado: Ramón J. Ponce
La Secretaria

Abogada: Elizabeth Suárez