REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 24 de Noviembre del 2.006
196° y 147°


EXPEDIENTE N°: 5.116-06
SOLICITANTES: JESUS GABRIEL VALENCIA BELLO Y
ARIBIS NATALI VELASQUEZ.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos y Bienes)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, JESUS GABRIEL VALENCIA BELLO Y ARIBIS NATALI VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.294.752 y 16. 842.318, domiciliados en ambos en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS CENTENO GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.835, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos hijas. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. En cuanto al Derecho de Visitas será abierto, por lo que el padre visitara a las niñas cada vez que quiera, siempre y cuando no perjudique sus hábitos. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo) mensuales. Por cuanto han resuelto separase de Cuerpo y de Bienes, declaramos que durante nuestra unión matrimonial obtuvimos una bianhechuria, ubicada en Valle Hondo de Playa Grande, enclavada en terreno propiedad Municipal, y sus linderos son los siguientes: Norte: Calle N° 23; Sur: Con propiedad de la señora Alicia Díaz; Este: Con propiedad de la señora Milany Prado y Oeste: Con propiedad de la señora Nathaly Carreño, esta bienhechurías la hemos construido con dinero de nuestro propio peculio, y los bienes que adquieran cada uno a partir del decreto de separación serán bienes propios y no formaran parte de la comunidad conyugal. Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Así se decide.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:10 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ





Exp. N° 5.116-06.-
AMZ/pdm/fg.-