Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 , 6, 26, último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4,5, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; ACUERDA a favor del ciudadano: JOSE ALBERTO CARMONA Venezolano, nacido en fecha: 28-06-84, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en El Brasil, Sector 2, vereda 86, casa No-01, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-18.210.111 víctima directa en causa penal N°-19-F2-1C-791-08 y a su núcleo familiar, MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliari.....