REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004566
ASUNTO : RP01-P-2008-004566

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada por el abogado. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de los ciudadanos: RAUL JOSE RIVERO Y FRANNY RIVERO RAMOS y su núcleo familiar, víctimas indirectas en causa penal identificada con el No-19-F2-1C-979-08 nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, iniciada con ocasión del homicidio de su primo: ABRAHAN JACOB RIVERO; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a las víctimas, señalando, entre otras cosas, que:
“….el temor que sienten ante las reiteradas amenazas de muerte de que es objeto por parte de la ciudadana: Leonersi Parra concubina del ciudadano: Jackson Javier González Ríos imputado en la referida causa ..…”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4,5, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, solicita al Juez de Control, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias permanentes por el domicilio de las victimas, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre, del Estado Sucre; específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-12 con sede en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el lapso de: Seis (6) Meses.
Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal, considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado, a los fines de garantizar la integridad física de las victimas y su oportuna participación en el proceso penal y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida, atendiendo al contenido del numeral 1 del artículo 17 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así debe decidirse.

DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 numerales 1 y 6 último aparte del 30, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinales 1 y 13 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, 1,2,3,4,5, 7 y 30 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; ACUERDA a favor de los ciudadanos: RAUL JOSE RIVERO Venezolano, nacido en fecha: 03-07-76, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Hayde Rivero, domiciliado en La Calle Turimiquire, casa s/n, cerca del acueducto, Las Piedras de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-14.751.305 y FRANNY RIVERO RAMOS Venezolana, nacida en fecha: 15-12-83, de 24 años de edad, hija de Zuñidle Ramos y Fran Rivero, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en Las Piedras de Cocollar, Calle Principal, casa s/n, Ferretería Agrorivero, Municipio Montes del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.243.032, víctimas indirectas en causa penal N°-19-F2-1C-979-08, MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en Recorridos Policiales y Visitas Domiciliarias Permanentes por el domicilio de las victimas, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; específicamente los destacados en el Destacamento Policial No-12 con sede en la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por el lapso de: Seis (6) Meses. En consecuencia, notifíquese a las víctimas, ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Sucre, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Carlos González.