REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002226
ASUNTO : RP01-P-2005-002226


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la Abg. EDITH PERDOMO en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. seguida en contra de los imputados: MARIANELLA JOSEFINA DE LA ROSA y JESUS ALEXANDER MUÑOZ ZERPA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente hecho no se le puede atribuir a los referidos; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha pronunciarse en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO.

En virtud que la Fiscal undécima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, por cuanto el hecho no se le puede atribuir a los señalados imputados; este Tribunal Tercero de Control, considera procedente en la presente causa, resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia; con prescindencia de la audiencia oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos. Y ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 30-03-05 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, levantan acta dejando constancia que se presenta la ciudadana: Carmen Elena Zerpa informando que su hermano: Jesús Alexander Muñoz Zerpa la había robado y que el mismo se encontraba con ella en esa casilla policial a fin de arreglar el problema, dicho ciudadano manifestó que había cambiado parte de la mercancía a una ciudadana llamada Marianella de la Rosa por dos piedras y dos mil bolívares (Bs 2.000,oo) en consecuencia una comisión policial conjuntamente con la denunciante y el ciudadano: Jesús Alexander Muñoz se trasladaron hasta la residencia de la ciudadana: Marianella de la Rosa en la cual se encontraba una ciudadana de nombre: Dalmira Gamardo instantes después hizo acto de presencia la ciudadana: Marianella de la Rosa, a la cual se le podía observar en la pretina del pantalón dos (2) envases pequeños, uno de color negro y otro transparente, razón por la cual la funcionaria procedió a hacerle una revisión corporal, encontrándosele en su poder los dos (2) envases de color negro, contentivo de setenta (70) pedazos de una sustancia compacta de color beige y el transparente contenía noventa y seis (96) pedazos de la misma sustancia….luego los funcionarios le dijeron a la ciudadana que entregara todo lo que el ciudadano: Jesús Alexander Muñoz le había vendido y esta hizo entrega de varios objetos, en virtud de lo acontecido quedaron detenidos, los ciudadanos: Marianella Josefina de la Rosa y Jesús Alexander Muñoz Zerpa…….
Este Juzgador, revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que de las presentes actuaciones se despenden únicamente el acta policial al folio 2 y al folio 3, la denuncia de la ciudadana: Carmen Zerpa, siendo estos elementos insuficientes para estimar que efectivamente la ciudadana: MARIANELLA DE LA ROSA esta incursa en el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto si bien es cierto que estamos ante la presencia de uno de los delitos contemplado en la referida ley y ante un delito contra la propiedad, no es menos cierto que solamente se cuenta con una sola evidencia que es el acta policial, por observar que la denuncia que se formula no aportó la claridad y la convicción del hecho denunciado, por lo tanto sostiene esta instancia que los presentes hechos no pueden atribuirsele a los ciudadanos: MARIANELLA DE LA ROSA Y JESUS ALEXANDER MUÑOZ ZERPA y es por lo que se declara procedente la solicitud planteada por la vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los imputados: MARIANELLA JOSEFINA DE LA ROSA Venezolana, de 33 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciada en Fe y Alegría, Sector II, Sector Los Ranchos, Cumana, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-11.826.397 y JESUS ALEXANDER MUÑOZ ZERPA también Venezolano, de 24 años de edad, residenciado en Fe y Alegría, Sector Los Ranchos, Cumana, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-15.743.727 en perjuicio de la colectividad, por considerar que el presente hecho no puede atribuirsele a los referidos todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a los imputados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.