REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre del 2.008.
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004114
ASUNTO : RP01-P-2008-004114
Visto el escrito presentado por la abogada. OMAIRA GUZMAN en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: RUBEN MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ en donde le solicita a este tribunal se REVISE la Medida de Privación de Libertad a que está sometido su representado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le sustituya por una menos gravosa, invocando los artículos 8, 9 y 242 del citado Código referido a la presunción de inocencia y afirmación de libertad, motivado a la audiencia diferida 20-10-08; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente ha habido Un (1) Diferimiento para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, sin embargo la misma no es suficiente para considerar que estamos ante un eventual retardo procesal, en virtud, que la misma no es atribuida a ninguna de las partes ni menos al tribunal, por lo tanto, encontrándose hasta la presente fecha latente los extremos que condujeron a este tribunal a decretar la medida privativa, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de Revisión de Medida que plantea la abogada. OMAIRA GUZMAN en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: RUBEN MANUEL JIMENEZ RODRIGUEZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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