REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre del 2.008.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004451
ASUNTO : RP01-P-2008-004451


Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por ante este Tribunal de Control por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ a favor de los imputados: LUISA BELLO, MARINA BELLO y ADRIANA BELLO en perjuicio de la ciudadana: KARLA CAROLINA VASQUEZ CARRENO conforme al Artículo 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le imputa la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, y a quien según el criterio del fiscal, la presente acción se encuentra evidentemente prescrita de acuerdo a lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada uno de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 18-04-07 en El Sector Pinto Salinas de esta ciudad, cuando los ciudadanos: Luisa Bello, Marina Bello y Adriana Bello agredieron físicamente a la adolescente: Karla Carolina Vásquez Carreño ocasionándole heridas en la cara, cabeza y brazo derecho.
SEGUNDO: Ahora bien, en las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que se ha cometido un hecho punible como lo es el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Previsto y Sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, conducta ésta que tiene una pena de: TRES (3) a SEIS (6) MESES DE ARRESTO sin embargo contando desde el día en que se perpetró el hecho punible (18-04-07) hasta el día de hoy (24-10-08) han transcurrido UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y SEIS (6) DIAS. Al tomar el término medio de los dos (2) extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes estipulado y la pena calculada, encuadran en lo que taxativamente exige y señala el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal, para que opere la Prescripción en la presente causa, siendo lo ajustado a derecho, declarar procedente la solicitud formulada por la Vindicta Pública. Y ASI SE DECLARA.
TERCERO: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y subsiguientemente EXTINGUIDA la misma, conllevando esto a decretar EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los imputados: LUISA BELLO, MARINA BELLO y ADRIANA BELLO en perjuicio de la ciudadana: KARLA CAROLINA VASQUEZ CARRENO residenciada en El Barrio El Realengo, casa No-04 de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 Ordinal 6to del Código Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vto y 318 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.

Abg. Carlos González.