En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, de la niña, a la ciudadana CARMEN ELENA VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.509.849, domiciliada en la calle Anzoátegui N° 46 de la Población de Irapa Municipio Mariño del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 5, 394, 395, 396 y 126 literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección al niño y adolescente (LOPNA).-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco.